Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37244
c) En el caso que las actuaciones subvencionables no incluyan la realización de obras, se
presentará memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
1.º Descripción detallada de las actividades.
2.º Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
3.º Contribución de la actuación al logro del hito del objetivo 69 o 71. Para solicitudes de
la Línea 1, superficie en hectáreas de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que prevé la actuación a fecha de finalización. Para solicitudes de la Línea
2, superficie en hectáreas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas
degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la
morfología y el reverdecimiento y la naturalización que prevé la actuación antes del 15
de octubre de 2024. Todo ello sin perjuicio que el plazo de ejecución de las actuaciones
solicitadas sea superior al 15 de octubre de 2024 en la Línea 2 de ayudas.
4.º Objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación relativos al cumplimiento
del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el
etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5.º Presupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente
lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
5.1.º R
ecursos Humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses)
y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o
manutención (con el precio unitario).
5.2.º Recursos Materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
5.3.º E
n el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su
coste unitario.
5.4.º Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
5.5.º O
tros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros y alquileres (precio/hora) entre otros conceptos.
5.6.º Se deberá indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante
medios propios del municipio y/o mediante terceros.
Jueves 15 de junio de 2023
37244
c) En el caso que las actuaciones subvencionables no incluyan la realización de obras, se
presentará memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
1.º Descripción detallada de las actividades.
2.º Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
3.º Contribución de la actuación al logro del hito del objetivo 69 o 71. Para solicitudes de
la Línea 1, superficie en hectáreas de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que prevé la actuación a fecha de finalización. Para solicitudes de la Línea
2, superficie en hectáreas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas
degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la
morfología y el reverdecimiento y la naturalización que prevé la actuación antes del 15
de octubre de 2024. Todo ello sin perjuicio que el plazo de ejecución de las actuaciones
solicitadas sea superior al 15 de octubre de 2024 en la Línea 2 de ayudas.
4.º Objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación relativos al cumplimiento
del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el
etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5.º Presupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente
lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
5.1.º R
ecursos Humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses)
y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o
manutención (con el precio unitario).
5.2.º Recursos Materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
5.3.º E
n el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su
coste unitario.
5.4.º Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
5.5.º O
tros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros y alquileres (precio/hora) entre otros conceptos.
5.6.º Se deberá indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante
medios propios del municipio y/o mediante terceros.