Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de
carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que
consideren oportunos. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo
caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección
de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del solicitante cuando así lo prevea una
norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones
como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar
de este tratamiento a la entidad interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo
14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia el solicitante hará constar, en el apartado 9 de la solicitud incluida en el Anexo
I, la aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá
del previo consentimiento por parte de la entidad interesada al organismo u órgano de la
Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio
de sus competencias.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido,
las solicitudes de municipios que incumplan los requisitos para resultar beneficiario de la
ayuda previstos en el artículo 2 ni las solicitudes que incluyan actividades que no ostenten
la consideración de subvencionables a tenor de lo previsto en el artículo 3 del presente
decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Documentación.
1. El municipio interesado deberá formalizar su solicitud de ayuda en los términos previstos
en el artículo 9 del presente decreto.