Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37241
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf dirigidas a la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza de la Administración Autonómica
de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Conforme se establece en los artículos 34 y 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso de sistemas de firma electrónica reconocida
basados en certificado admitido. Las personas jurídicas, deberán disponer para la firma
electrónica de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de este certificado, se indica
la dirección electrónica donde podrá obtenerlo: http://www.cert.fnmt.es/
4. E
l plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado
para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad
con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de
la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos.
6. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de
conservación de la naturaleza, a un fichero automatizado que aporte información suficiente
para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para el interesado
Jueves 15 de junio de 2023
37241
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf dirigidas a la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza de la Administración Autonómica
de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Conforme se establece en los artículos 34 y 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso de sistemas de firma electrónica reconocida
basados en certificado admitido. Las personas jurídicas, deberán disponer para la firma
electrónica de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de este certificado, se indica
la dirección electrónica donde podrá obtenerlo: http://www.cert.fnmt.es/
4. E
l plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado
para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad
con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de
la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos.
6. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de
conservación de la naturaleza, a un fichero automatizado que aporte información suficiente
para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para el interesado