Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).
e) Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios
recursos (vehículos, local, etcétera).
f) Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.
g) La adquisición de edificios ni terrenos, sino los propios del desarrollo de las actividades
y actuaciones objeto de las ayudas.
h) E
 n general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
i) Actuaciones consistentes en inversiones en suelo urbano para aquellas acciones subvencionadas mediante la Línea 2 de ayudas, a excepción de aquellas destinadas a la mejora
de hábitats de alimentación, lugares de reproducción de especies amenazadas y refugios
de fauna localizados en terrenos urbanos.
4. En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Además, en caso de incumplimiento se aplicará
el apartado 4.b) del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los supuestos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo.
Artículo 5. Compatibilidad.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen al amparo de las
presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de
las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas
o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actuación objeto de
financiación. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, considerándose una obligación
prevista en el artículo 17.2.l, el interesado deberá suscribir el anexo VII.