Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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gestión sostenible; renaturalización de espacios agrícolas periurbanos (agroecología);
recualificación de parques o áreas verdes sin contribución cierta actual en términos de
conectividad ecológica y biodiversidad; creación y naturalización de charcas.
2. Es condición necesaria para la admisibilidad de las actuaciones que sean coherentes y compatibles con los instrumentos de ordenación y/o gestión del Área Protegida que le resulte
de aplicación en su caso.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que, directa o indirectamente ocasionen un
perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 18.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien
salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Por el contrario, no serán gastos subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos de gestión correspondientes a costes de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de los beneficiarios. Entre otros, los gastos corrientes
tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.