Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37239
2. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de
pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.
3. Para garantizar el pleno cumplimiento de este régimen de compatibilidad, las subvenciones
otorgadas al amparo de la presente base reguladora deberá presentar un objeto distinto
al de otras ayudas concedidas al mismo solicitante mediante el “Decreto 136/2022, de 9
de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para
actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next
Generation EU y se aprueba la única convocatoria” y el “Decreto 171/2022, de 30 de
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next
Generation EU y se aprueba la única convocatoria”.
Artículo 6. Importe e intensidad de las ayudas.
La subvención será del 100 % del coste subvencionable. Para cada línea de ayudas, la cuantía
mínima de la subvención para cada línea de ayudas será de 50.000 € y la cuantía máxima de
200.000 €. Para aquellos municipios que resulten beneficiarios de las dos líneas de ayudas, la
cuantía máxima a percibir por ambas líneas será de 250.000 €.
Artículo 7. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos
asignados a la Junta de Extremadura para la Inversión 2 denominada “Conservación de
la biodiversidad terrestre y marina” y la Inversión 3 denominada “Restauración de ecosistemas e infraestructura verde” dentro del componente 4 ”Conservación y restauración
de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” con cargo al PRTR, mediante el
instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Las dotaciones económicas para las diferentes líneas de subvención previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y aplicaciones presupuestarias que se detallan en la única convocatoria que se establece en la disposición
adicional segunda del presente decreto. Asimismo, la distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin
tener en cuenta el tipo de solicitante.
Jueves 15 de junio de 2023
37239
2. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de
pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.
3. Para garantizar el pleno cumplimiento de este régimen de compatibilidad, las subvenciones
otorgadas al amparo de la presente base reguladora deberá presentar un objeto distinto
al de otras ayudas concedidas al mismo solicitante mediante el “Decreto 136/2022, de 9
de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para
actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next
Generation EU y se aprueba la única convocatoria” y el “Decreto 171/2022, de 30 de
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next
Generation EU y se aprueba la única convocatoria”.
Artículo 6. Importe e intensidad de las ayudas.
La subvención será del 100 % del coste subvencionable. Para cada línea de ayudas, la cuantía
mínima de la subvención para cada línea de ayudas será de 50.000 € y la cuantía máxima de
200.000 €. Para aquellos municipios que resulten beneficiarios de las dos líneas de ayudas, la
cuantía máxima a percibir por ambas líneas será de 250.000 €.
Artículo 7. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos
asignados a la Junta de Extremadura para la Inversión 2 denominada “Conservación de
la biodiversidad terrestre y marina” y la Inversión 3 denominada “Restauración de ecosistemas e infraestructura verde” dentro del componente 4 ”Conservación y restauración
de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” con cargo al PRTR, mediante el
instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Las dotaciones económicas para las diferentes líneas de subvención previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y aplicaciones presupuestarias que se detallan en la única convocatoria que se establece en la disposición
adicional segunda del presente decreto. Asimismo, la distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin
tener en cuenta el tipo de solicitante.