Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones
de los servicios de Protección Civil. ·

f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el. riesgo y el

tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal
que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán
disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del
recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la
carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por
encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su
accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones

1.5.2.- Para la zona inundable, las limitaciones son las mismas que las expuestas para el suelo rural.
1.6 Condicionantes generales.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las
edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de
disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades
autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese
claramente que conoce .y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las
medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración
responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización.
En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración
hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la
actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del
certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la
construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán
introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que
el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo
urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico hidráulico que lo justifique.
1.7.- Consumo de agua en el municipio
Con respecto al núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, consultados los datos obrantes en este
Organismo, dispone de una concesión de aguas públicas subterráneas con un volumen otorgado de
138.840 m3/año como refuerzo del sistema de abastecimiento de Jerez de los Caballeros (ref. 2721/2005).
El abastecimiento de este municipio se realiza principalmente desde el Pantano de Valuengo, sin
embargo el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros no dispone actualmente de la correspondiente
concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, por lo que deberá solicitarla a la mayor
brevedad posible.
De acuerdo con la documentación aportada, el consumo hídrico total del municipio asociado al Plan
)