Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37560
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas
mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales
donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento
en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras,
instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares.
Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su
establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad
en situación de emergencia por inundaciones.
1.5.- Limitaciones a los usos en Suelo Urbano.
- En la aldea de Valuengo, por el límite sur del suelo urbano, existe una zona calificada con uso Zonas
Verdes que se encuentra en zona inundable del río Ardila.
- En la a l d e a de La Bazana, por el límite suroeste del suelo urbano, existe una zona calificada con
uso residencial que se encuentra en ZFP y zona inundable del arroyo del Carbajo.
1.5.1.- Suelo en situación básica de urbanizado.
Conforme al artículo 9 ter del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en la situación básica de urbanizado (según
definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que $e aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones,
obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del
volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier
edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos en superficie,
siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan
las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento .de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a
las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas
abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona
urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a
partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso
necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación
prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos
altamente vulnerables.
c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen,
generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o
infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales .
almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias
de personas
mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies
comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
Jueves 15 de junio de 2023
37560
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas
mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales
donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento
en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras,
instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares.
Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su
establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad
en situación de emergencia por inundaciones.
1.5.- Limitaciones a los usos en Suelo Urbano.
- En la aldea de Valuengo, por el límite sur del suelo urbano, existe una zona calificada con uso Zonas
Verdes que se encuentra en zona inundable del río Ardila.
- En la a l d e a de La Bazana, por el límite suroeste del suelo urbano, existe una zona calificada con
uso residencial que se encuentra en ZFP y zona inundable del arroyo del Carbajo.
1.5.1.- Suelo en situación básica de urbanizado.
Conforme al artículo 9 ter del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en la situación básica de urbanizado (según
definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que $e aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones,
obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del
volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier
edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos en superficie,
siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan
las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento .de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a
las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas
abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona
urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a
partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso
necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación
prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos
altamente vulnerables.
c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen,
generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o
infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales .
almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias
de personas
mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies
comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.