Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
247 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
37559
Jueves 15 de junio de 2023
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen
la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes
subterráneos, sótanos o cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de
aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en
vinculados.
los
campings
y
edificios de
usos
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no
existe una ubicación alternativa.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de
fábrica de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deben estar incluidos en el Registro de explotaciones
ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la
capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH o·
almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan
exceptuadas las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento y otras canalizaciones
subterráneas así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales
ya existentes.
Excepcionalmente se permite " la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas
con una superficie máxima de 40 m2 , la construcción de las obras necesarias asociadas a los
aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la
conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a los usos tradicionales del agua,
siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, · un cambio
de uso salvo el acondicionamiento museístico, y siempre sujeto a una serie de requisitos.
1.4.2.- Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las
normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los
nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la
avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el
tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice
la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida
transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha
avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
37559
Jueves 15 de junio de 2023
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen
la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes
subterráneos, sótanos o cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de
aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en
vinculados.
los
campings
y
edificios de
usos
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no
existe una ubicación alternativa.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de
fábrica de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deben estar incluidos en el Registro de explotaciones
ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la
capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH o·
almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan
exceptuadas las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento y otras canalizaciones
subterráneas así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales
ya existentes.
Excepcionalmente se permite " la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas
con una superficie máxima de 40 m2 , la construcción de las obras necesarias asociadas a los
aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la
conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a los usos tradicionales del agua,
siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, · un cambio
de uso salvo el acondicionamiento museístico, y siempre sujeto a una serie de requisitos.
1.4.2.- Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las
normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los
nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la
avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el
tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice
la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida
transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha
avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.