Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37558
Ante los resultados obtenidos, en este estudio se proponen las siguientes medidas:
a) Redelimitar el límite del suelo urbano en la zona suroeste del núcleo de La Bazana,
salvando la zona inundable para la avenida correspondiente a un periodo de retorno de 500
años.
b) Mantener el límite del suelo urbano limitando los usos en la zona inundable.
El PGM deberá asumir las conclusiones y soluciones propuestas en los estudios de inundabilidad
aportados.
1.3.- Captaciones en el interior del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros
Por otro lado, se señala que en el interior del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros existen varias
captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo perímetro de protección está
incluido en el registro de zonas protegidas de la DHGn, recogidas en el Anexo 8 del Plan Hidrológico
de la parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n° 16 de
19/01/2016).
En este perímetro existen las siguientes restricciones:
- En zona de restricciones absolutas (1O metros) vallado perimetral de la captación y medidas de control de
acceso.
- En zona del perímetro de protección no deberá autorizarse una gasolinera, salvo que el estudio detallado
de evaluación del riesgo descarte los peligros de contaminación por hidrocarburos.
- En zona del perímetro de protección el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar
controlado y limitado, y de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
- Tener en cuenta la zona de restricciones absolutas (10 m) para demarcación y vallado físico del recinto
de las captaciones y el perímetro de protección en la planificación urbana. En el resto de zona de
salvaguarda se, aplicarán las medidas de control de la red de vigilancia.
.
1.4.- Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable y Suelo Rústico PGM)
El Sector S26 (con uso industrial) ubicado al norte del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, se ha
planificado en zona inundable del arroyo Albaraos. Asimismo, el sector urbanizable previsto para ampliar
el Complejo Siderúrgico se ha ubicado en ZFP y zona inundable del arroyo de la Granja y un tributario del
mismo.
Para estos y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo
establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.4.1.- Zona de Flujo Preferente
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las
comunidades autónomas, se establecen limitaciones en los usos del suelo en ZFP, según lo dispuesto
en el artículo 9 bis Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21
Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana) no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen manipulen, generen o viertan productos que pudieran
resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como
consecuencia de su arrastre, dilución1o infiltración.
Jueves 15 de junio de 2023
37558
Ante los resultados obtenidos, en este estudio se proponen las siguientes medidas:
a) Redelimitar el límite del suelo urbano en la zona suroeste del núcleo de La Bazana,
salvando la zona inundable para la avenida correspondiente a un periodo de retorno de 500
años.
b) Mantener el límite del suelo urbano limitando los usos en la zona inundable.
El PGM deberá asumir las conclusiones y soluciones propuestas en los estudios de inundabilidad
aportados.
1.3.- Captaciones en el interior del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros
Por otro lado, se señala que en el interior del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros existen varias
captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo perímetro de protección está
incluido en el registro de zonas protegidas de la DHGn, recogidas en el Anexo 8 del Plan Hidrológico
de la parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n° 16 de
19/01/2016).
En este perímetro existen las siguientes restricciones:
- En zona de restricciones absolutas (1O metros) vallado perimetral de la captación y medidas de control de
acceso.
- En zona del perímetro de protección no deberá autorizarse una gasolinera, salvo que el estudio detallado
de evaluación del riesgo descarte los peligros de contaminación por hidrocarburos.
- En zona del perímetro de protección el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar
controlado y limitado, y de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
- Tener en cuenta la zona de restricciones absolutas (10 m) para demarcación y vallado físico del recinto
de las captaciones y el perímetro de protección en la planificación urbana. En el resto de zona de
salvaguarda se, aplicarán las medidas de control de la red de vigilancia.
.
1.4.- Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable y Suelo Rústico PGM)
El Sector S26 (con uso industrial) ubicado al norte del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, se ha
planificado en zona inundable del arroyo Albaraos. Asimismo, el sector urbanizable previsto para ampliar
el Complejo Siderúrgico se ha ubicado en ZFP y zona inundable del arroyo de la Granja y un tributario del
mismo.
Para estos y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo
establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.4.1.- Zona de Flujo Preferente
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las
comunidades autónomas, se establecen limitaciones en los usos del suelo en ZFP, según lo dispuesto
en el artículo 9 bis Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21
Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana) no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen manipulen, generen o viertan productos que pudieran
resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como
consecuencia de su arrastre, dilución1o infiltración.