Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
247 páginas totales
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37557
1.2.- Estudios de Inundabilidad
Se han presentado estudios de Inundabilidad de varios de los arroyos mencionados anteriormente. Dichos
estudios, los cuales se consideran válidos desde un punto de vista técnico, determinan las llanuras de
inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años.
1.2.1.- Del estudio dé Inundabilidad del arroyo Albaraos a su paso por el Sector Urbanizable S26 del
núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, se deduce que la capacidad de desagüe de la obra de drenaje
transversal (ODT) situada en la N-435 PK-69+200 resultaría insuficiente para evacuar el caudal de la
avenida correspondiente al periodo de retorno de 100 años, provocando la inundación de gran parte del
citado sector.
En el anexo a este estudio aportado con fecha 25-04-2017 se concluye lo siguiente:
a) El estudio hidrológico realizado previamente intenta explicar la situación actual del arroyo
Albaraos en Jerez de los Caballeros.
b) Para intentar ampliar la zona urbanizable se realiza una propuesta para ampliar la ODT río abajo.
c) Al no realizarse dicha. obra y poder aprobar cuanto antes el PGM, se tomará como zona
urbanizable el plano para T=500 años.
d) En un futuro, si se desea ampliar la zona urbanizable, se deberá realizar una mejora en la
ODT, para aumentar la capacidad de desagüe.
1.2.2.- Con respecto al estudio de inundabilidad del arroyo de la Granja y un tributario del mismo a
su paso por la zona de expansión de suelo urbanizable en el Complejo Siderúrgico, se concluye que
hay una · obra de fábrica que resulta insuficiente para · absorber la avenida que se presenta para el
periodo de retorno de los 100 y 500 años (obra de fábrica n° 1, bajo traza de la carretera EX-112, para el
cauce del arroyo de la Granja).
Ante esta situación, en el estudio se proponen las siguientes medidas de mejora:
a) Propuesta de Mejora 1: Hinca para nueva obra de fábrica en carretera EX-112, de diámetro
2,5 m. Así se consigue evacuar las avenidas de 100-500 años. Podrá proponerse otra sección
hidráulica similar, con marco prefabricado por ejemplo. Se propone hinca por simplicidad y
minimizar la afección a la vía existente.
b) Propuesta de Mejora 2: Con carácter general, para minimizar la afección a las márgenes o
conseguir un trazado más homogéneo se podrá estudiar el encauzamiento de los cauces en
el momento de redactar los proyectos de urbanización correspondientes
En caso de que se opte por el encauzamiento de estos cauces, previamente a la ejecución de los mismos
se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa a esta CHGn.
De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, las
actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones
competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la
Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
1.2.3.- En cuanto al estudio de inundabilidad del arroyo del Carba jo, se comprueba que tanto la avenida
extraordinaria para 500 años de periodo de retorno, como la ZFP determinadas, afectarían a una zona
clasificada en el PGM como suelo urbano con uso residencial, al sureste de la pedanía de La Bazana.
Jueves 15 de junio de 2023
37557
1.2.- Estudios de Inundabilidad
Se han presentado estudios de Inundabilidad de varios de los arroyos mencionados anteriormente. Dichos
estudios, los cuales se consideran válidos desde un punto de vista técnico, determinan las llanuras de
inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años.
1.2.1.- Del estudio dé Inundabilidad del arroyo Albaraos a su paso por el Sector Urbanizable S26 del
núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, se deduce que la capacidad de desagüe de la obra de drenaje
transversal (ODT) situada en la N-435 PK-69+200 resultaría insuficiente para evacuar el caudal de la
avenida correspondiente al periodo de retorno de 100 años, provocando la inundación de gran parte del
citado sector.
En el anexo a este estudio aportado con fecha 25-04-2017 se concluye lo siguiente:
a) El estudio hidrológico realizado previamente intenta explicar la situación actual del arroyo
Albaraos en Jerez de los Caballeros.
b) Para intentar ampliar la zona urbanizable se realiza una propuesta para ampliar la ODT río abajo.
c) Al no realizarse dicha. obra y poder aprobar cuanto antes el PGM, se tomará como zona
urbanizable el plano para T=500 años.
d) En un futuro, si se desea ampliar la zona urbanizable, se deberá realizar una mejora en la
ODT, para aumentar la capacidad de desagüe.
1.2.2.- Con respecto al estudio de inundabilidad del arroyo de la Granja y un tributario del mismo a
su paso por la zona de expansión de suelo urbanizable en el Complejo Siderúrgico, se concluye que
hay una · obra de fábrica que resulta insuficiente para · absorber la avenida que se presenta para el
periodo de retorno de los 100 y 500 años (obra de fábrica n° 1, bajo traza de la carretera EX-112, para el
cauce del arroyo de la Granja).
Ante esta situación, en el estudio se proponen las siguientes medidas de mejora:
a) Propuesta de Mejora 1: Hinca para nueva obra de fábrica en carretera EX-112, de diámetro
2,5 m. Así se consigue evacuar las avenidas de 100-500 años. Podrá proponerse otra sección
hidráulica similar, con marco prefabricado por ejemplo. Se propone hinca por simplicidad y
minimizar la afección a la vía existente.
b) Propuesta de Mejora 2: Con carácter general, para minimizar la afección a las márgenes o
conseguir un trazado más homogéneo se podrá estudiar el encauzamiento de los cauces en
el momento de redactar los proyectos de urbanización correspondientes
En caso de que se opte por el encauzamiento de estos cauces, previamente a la ejecución de los mismos
se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa a esta CHGn.
De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, las
actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones
competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la
Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
1.2.3.- En cuanto al estudio de inundabilidad del arroyo del Carba jo, se comprueba que tanto la avenida
extraordinaria para 500 años de periodo de retorno, como la ZFP determinadas, afectarían a una zona
clasificada en el PGM como suelo urbano con uso residencial, al sureste de la pedanía de La Bazana.