Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
247 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37554
c) Aguas de lluvia de tejado y zonas verdes, aguas de refrigeración y aguas de producción de
energía: Vertido al cauce.
No se admitirán aliviaderos de crecida en las líneas de recogida y depuración o pretratamiento de los dos
primeros grupos.
En ningún caso se admitirán en las redes de la fábrica aguas de escorrentía producidas fuera de los
terrenos propios, ni se admitirán en sus redes de saneamiento vertidos de otra Fábrica sin autorización
previa.
Los Reglamentos de Vertido que aprueben los Entes Gestores de los Sistemas de Saneamiento, deberán
recoger las limitaciones de las sustancias de las Relaciones I y II del Anexo al Título III del RDPH,
necesarias para que el vertido de las depuradoras del Sistema no superen los límites establecidos, según
la Orden de 12 de noviembre de 1987 citada en el artículo anterior. Asimismo, llevarán un censo de estos
vertidos y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 m3/año, censos que estarán a
disposición del Organismo de cuenca.
c.3) Ordenación de los vertidos urbanos y mixtos
Las nuevas redes de alcantarillado deberán tener capacidad suficiente para poder evacuar el máximo
aguacero de frecuencia quinquenal y tiempo de concentración igual al de la red.
Los proyectos de nuevas redes de saneamiento no admitirán soluciones que contemplen la evacuación de
aguas de lluvia procedentes del exterior del casco urbano, salvo las producidas en los polígonos
industriales situadas fuera del mismo o en casos debidamente justificados.
En núcleos de menos de 500 habitantes, las aguas de lluvia producidas en el casco urbano, sin mezclarse
con las residuales, podrán ser evacuadas a los cauces sin depuración alguna.
Por los nuevos aliviaderos de pluviales de crecida no podrán salir sólidos de tamaño superior a 10 mm ni
sustancias de las relaciones I y II del Anexo al Título III RDPH por encima de los límites establecidos.
La red llevará dispositivos para impedir la salida de grasas o aceites por los aliviaderos. Se promoverá un
estudio técnico destinado a resolver el problema de eliminación de sólidos en las descargas del exceso de
pluviales de los sistemas unitarios de alcantarillado, en coordinación con las empresas de abastecimiento
que actualmente están desarrollando programas en esa línea.
Los caudales de los nuevos colectores generales se pasarán en cualquier caso por un desbaste para
separar los sólidos de más de 10 mm, las arenas y gravas, y las gravas y flotantes.
La capacidad mínima de tratamiento de la EDAR, en el caso de que no exista regulación de aguas pluviales
ni de residuales, será igual al caudal en tiempo seco, dado por el valor medio de la semana pésima del año.
Cuando como secuencia de fallos sistemáticos de la EDAR sean previsibles daños importantes en el río, se
impondrá la condición de aumentar el número de líneas de depuración."
6. Abastecimiento con aguas públicas.
Será preceptivo obtener concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca para el abastecimiento
de aguas públicas superficiales (Art. 122 al 125) o aguas públicas subterráneas con volumen superior a 7.000
m3/año (Art. 184 al 188 del reglamento), así como realizar la comunicación para aguas públicas subterráneas
con volumen inferior 7.000 m3/año (Art. 84 al 88 del Reglamento) o bien la inscripción en el Catálogo de
Aguas Privadas (D.T. 2ª, 3ª y 4ª de la Ley).
Jueves 15 de junio de 2023
37554
c) Aguas de lluvia de tejado y zonas verdes, aguas de refrigeración y aguas de producción de
energía: Vertido al cauce.
No se admitirán aliviaderos de crecida en las líneas de recogida y depuración o pretratamiento de los dos
primeros grupos.
En ningún caso se admitirán en las redes de la fábrica aguas de escorrentía producidas fuera de los
terrenos propios, ni se admitirán en sus redes de saneamiento vertidos de otra Fábrica sin autorización
previa.
Los Reglamentos de Vertido que aprueben los Entes Gestores de los Sistemas de Saneamiento, deberán
recoger las limitaciones de las sustancias de las Relaciones I y II del Anexo al Título III del RDPH,
necesarias para que el vertido de las depuradoras del Sistema no superen los límites establecidos, según
la Orden de 12 de noviembre de 1987 citada en el artículo anterior. Asimismo, llevarán un censo de estos
vertidos y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 m3/año, censos que estarán a
disposición del Organismo de cuenca.
c.3) Ordenación de los vertidos urbanos y mixtos
Las nuevas redes de alcantarillado deberán tener capacidad suficiente para poder evacuar el máximo
aguacero de frecuencia quinquenal y tiempo de concentración igual al de la red.
Los proyectos de nuevas redes de saneamiento no admitirán soluciones que contemplen la evacuación de
aguas de lluvia procedentes del exterior del casco urbano, salvo las producidas en los polígonos
industriales situadas fuera del mismo o en casos debidamente justificados.
En núcleos de menos de 500 habitantes, las aguas de lluvia producidas en el casco urbano, sin mezclarse
con las residuales, podrán ser evacuadas a los cauces sin depuración alguna.
Por los nuevos aliviaderos de pluviales de crecida no podrán salir sólidos de tamaño superior a 10 mm ni
sustancias de las relaciones I y II del Anexo al Título III RDPH por encima de los límites establecidos.
La red llevará dispositivos para impedir la salida de grasas o aceites por los aliviaderos. Se promoverá un
estudio técnico destinado a resolver el problema de eliminación de sólidos en las descargas del exceso de
pluviales de los sistemas unitarios de alcantarillado, en coordinación con las empresas de abastecimiento
que actualmente están desarrollando programas en esa línea.
Los caudales de los nuevos colectores generales se pasarán en cualquier caso por un desbaste para
separar los sólidos de más de 10 mm, las arenas y gravas, y las gravas y flotantes.
La capacidad mínima de tratamiento de la EDAR, en el caso de que no exista regulación de aguas pluviales
ni de residuales, será igual al caudal en tiempo seco, dado por el valor medio de la semana pésima del año.
Cuando como secuencia de fallos sistemáticos de la EDAR sean previsibles daños importantes en el río, se
impondrá la condición de aumentar el número de líneas de depuración."
6. Abastecimiento con aguas públicas.
Será preceptivo obtener concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca para el abastecimiento
de aguas públicas superficiales (Art. 122 al 125) o aguas públicas subterráneas con volumen superior a 7.000
m3/año (Art. 184 al 188 del reglamento), así como realizar la comunicación para aguas públicas subterráneas
con volumen inferior 7.000 m3/año (Art. 84 al 88 del Reglamento) o bien la inscripción en el Catálogo de
Aguas Privadas (D.T. 2ª, 3ª y 4ª de la Ley).