Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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7.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con
las carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
ART. 3.5.17.- Condiciones adicionales contenidas en el Informe emitido por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana al PGM aprobado inicialmente
1.- Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos
permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de
servidumbre y policía.
1.1.- Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación
a.- Por el interior del sector S26 contemplado en el núcleo de población de Jerez de los Caballeros
discurre el arroyo Albaraos y por el interior de la zona de expansión de suelo urbanizable en el Complejo
Siderúrgico discurren el arroyo de la Granja y un tributario del mismo. Asimismo, por el límite sur del suelo
urbano de las pedanías de Valuengo y La Bazana discurren el río Ardila y el arroyo del Carbajo,
respectivamente. Todos ellos constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).
b.- Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De
acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.O.849/1986, de 11 de abril, la
tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se
indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
c.- De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los
cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y
salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del.. , suelo y las
actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o
trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye También la zona de servidumbre para uso público)
precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será
independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción
en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el
correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de
obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran
recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos
derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para