Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37553
superficiales, el abastecimiento de pozos, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a facilitar la
absorción de dichas aguas por el terreno.
* La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas, sólo podrá ser autorizada cuando se den
las suficientes garantías justificadas mediante estudio hidrológico o informe de la Administración competente
de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
* Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de
cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de
alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la
contaminación de las aguas.
* En todo caso, las solicitudes de licencia para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole
deberán incluir todos los datos exigidos para la legislación vigente, para concesión de autorizaciones de
vertidos. En aplicación del Art. 95 de la ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985, el otorgamiento de licencia
urbanística o de apertura para estas actividades quedará condicionado a la obtención de la correspondiente
autorización de vertido.
c) Determinaciones específicas en relación con la ordenación de los vertidos líquidos:
Se adjuntan las especificaciones establecidas en los artículos 48, 49 y 50 del Plan Hidrológico de la Cuenca
del Guadalquivir sobre la ordenación de los vertidos líquidos en general, ordenación de los vertidos líquidos
industriales y la ordenación de los vertidos líquidos urbanos y mixtos, que se transcriben a continuación:
c.1) Ordenación de los vertidos líquidos en general
No se admite vertidos líquidos que contengan sustancias de la Relación del Anexo del RDPH en cantidad
superior a la señalada en la Orden de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emisión, objetivos de
calidad y métodos de medición de referencia, relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas
contenidas en los vertidos de aguas residuales.
Requerirá autorización todo vertido líquido sobre terrenos permeables cuyo fin sea la eliminación del
líquido y pueda dar lugar al empeoramiento de las aguas subterráneas. Igual tratamiento administrativo
tendrán los vertidos líquidos sobre terrenos impermeables, que al fluir puedan alcanzar otros permeables.
Todo vertido líquido a un cauce, canal o acequia deberá reunir las condiciones para que, considerado en
particular y en conjunto con los restantes vertidos, se cumplan en todos los puntos los objetivos de
calidad señalados para las aguas de aquellos.
El Organismo de cuenca podrá exigir en determinados casos la mejor tecnología disponible en la
depuración de las aguas residuales.
c.2) Ordenación de los vertidos líquidos industriales
Dentro de la fábrica, salvo que técnicamente se demuestre que es inviable, se actuará selectivamente en
los siguientes tres tipos de aguas residuales en que se pueden agrupar los vertidos líquidos industriales:
a) Aguas con sustancias de las Relaciones I y II del Anexo al Título III del RPDH: Recogida,
depuración y vertido al cauce.
b) Agua de proceso sin las sustancias de las Relaciones I y II, aguas residuales y aguas de lluvia de
zonas de trabajo: Pretratamiento y vertido al cauce.
Jueves 15 de junio de 2023
37553
superficiales, el abastecimiento de pozos, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a facilitar la
absorción de dichas aguas por el terreno.
* La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas, sólo podrá ser autorizada cuando se den
las suficientes garantías justificadas mediante estudio hidrológico o informe de la Administración competente
de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
* Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de
cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de
alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la
contaminación de las aguas.
* En todo caso, las solicitudes de licencia para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole
deberán incluir todos los datos exigidos para la legislación vigente, para concesión de autorizaciones de
vertidos. En aplicación del Art. 95 de la ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985, el otorgamiento de licencia
urbanística o de apertura para estas actividades quedará condicionado a la obtención de la correspondiente
autorización de vertido.
c) Determinaciones específicas en relación con la ordenación de los vertidos líquidos:
Se adjuntan las especificaciones establecidas en los artículos 48, 49 y 50 del Plan Hidrológico de la Cuenca
del Guadalquivir sobre la ordenación de los vertidos líquidos en general, ordenación de los vertidos líquidos
industriales y la ordenación de los vertidos líquidos urbanos y mixtos, que se transcriben a continuación:
c.1) Ordenación de los vertidos líquidos en general
No se admite vertidos líquidos que contengan sustancias de la Relación del Anexo del RDPH en cantidad
superior a la señalada en la Orden de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emisión, objetivos de
calidad y métodos de medición de referencia, relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas
contenidas en los vertidos de aguas residuales.
Requerirá autorización todo vertido líquido sobre terrenos permeables cuyo fin sea la eliminación del
líquido y pueda dar lugar al empeoramiento de las aguas subterráneas. Igual tratamiento administrativo
tendrán los vertidos líquidos sobre terrenos impermeables, que al fluir puedan alcanzar otros permeables.
Todo vertido líquido a un cauce, canal o acequia deberá reunir las condiciones para que, considerado en
particular y en conjunto con los restantes vertidos, se cumplan en todos los puntos los objetivos de
calidad señalados para las aguas de aquellos.
El Organismo de cuenca podrá exigir en determinados casos la mejor tecnología disponible en la
depuración de las aguas residuales.
c.2) Ordenación de los vertidos líquidos industriales
Dentro de la fábrica, salvo que técnicamente se demuestre que es inviable, se actuará selectivamente en
los siguientes tres tipos de aguas residuales en que se pueden agrupar los vertidos líquidos industriales:
a) Aguas con sustancias de las Relaciones I y II del Anexo al Título III del RPDH: Recogida,
depuración y vertido al cauce.
b) Agua de proceso sin las sustancias de las Relaciones I y II, aguas residuales y aguas de lluvia de
zonas de trabajo: Pretratamiento y vertido al cauce.