Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
247 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37552

3. Embalses.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece alrededor de los lechos de lagos, lagunas y
embalses una zona de protección en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se
desarrollen. A continuación se transcribe literalmente el artículo 243 de dicho Reglamento en lo que se refiere
a esta zona de protección.
En los artículos 12, 13 y 14 de dicho reglamento se delimitan las superficies de lagos, lagunas, embalses y
terrenos inundables, así como el Art. 28.1 de la Orden de 13 de agosto de 1999 donde se establecen los
resguardos necesarios para los embalses durante los meses de noviembre a marzo.
Art. 243.-"1. A fin de proteger adecuadamente la calidad del agua, el Gobierno podrá establecer
alrededor de los lechos de lagos, lagunas y embalses, definidos en el artículo 9 de la Ley de Aguas,
un área en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
(...).
En todo caso, las márgenes de lagos, lagunas y embalses quedarán sujetas a las zonas de
servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua (artículo 88 de la LA)."
4. Protección de aguas subterráneas.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece una zona de protección de las aguas subterráneas
en su artículo nº 244, que transcribimos literalmente a continuación.
Art. 244.- "La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas de origen
continental o marítimo se realizará, entre otras acciones, mediante la limitación de la explotación de
los acuíferos afectados (...)."
5. Vertidos líquidos.
a) Condiciones Generales:
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece la necesidad de tramitación, ante los organismos
competentes, de la preceptiva autorización para efectuar vertidos susceptibles de contaminación del Dominio
Público Hidráulico, tanto en lo referente a aguas superficiales como a subterráneas, recordando la obligación
del causante del vertido de poner en práctica las soluciones necesarias para evitar la posible contaminación.
Toda actividad generadora de vertidos de cualquier índole deberá justificar el tratamiento a dar a las aguas y
solicitar la correspondiente autorización administrativa. A continuación se transcribe literalmente el artículo
245 de dicho Reglamento en lo que se refiere a esta zona de protección.
Los artículos siguientes a este, que no se transcriben, se refieren al procedimiento para obtener la preceptiva
licencia administrativa.
Art. 245.- "1. Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del Dominio
Público Hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. (...)."
b) Condiciones Particulares:
* Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales capaces, por su
toxicidad o por su composición química y bacteriológica, de contaminar las aguas profundas o