Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37551
Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de las aguas
bajas.
Se entiende por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
En el Dominio Público Hidráulico conformado, según se define en el Artículo 2 del reglamento citado, será
preceptivo obtener autorización/concesión previa del organismo de cuenca para el uso o las obras (Artículos
51 al 77, 126 al 127 y 136 del citado reglamento).
El Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece una zona de servidumbre de cinco (5) metros de
anchura para uso público, y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo, las actividades que se desarrollen y la construcción de cualquier tipo de edificación. A continuación se
transcriben literalmente los artículos 6, 7, 8, 9 y 78 de dicho Reglamento, en los que se define con exactitud el
régimen de utilización y uso de ambas zonas:
Art. 6.- "Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del
nivel de las aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regula en este
Reglamento.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen.
(...) en el entorno inmediato de los embalses (...) modificarse la anchura de ambas zonas en la forma
en que se determina en este reglamento (art. 6 de la LA)"
Art. 7.- "La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los fines
siguientes: (...)
2. Los propietarios de esta zona de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no
arbóreas, siempre que no impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero no podrán edificar
sobre ellas sin obtener la autorización pertinente, (...)."
Art. 9.- "En la zona de policía de 100 metros de anchura (...) quedan sometidos a lo dispuesto en este
Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las industrias extractivas (canteras y extracciones de áridos) y actividades mineras.
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de
avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico. (...)."
e) En el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria. Carreteras
existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras de
trazado actual (variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
Art. 78.- "Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la
autorización previa del organismo de cuenca (...)."
Se respetará la precisión que establece el artículo 67-9 del Plan Hidrológico de Cuenca respecto a la
expansión y ordenación urbana en zonas inundables, definidas de acuerdo con el artículo 14 del
reglamento, como las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en avenidas con
periodo de retorno de 500 años.
Jueves 15 de junio de 2023
37551
Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de las aguas
bajas.
Se entiende por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
En el Dominio Público Hidráulico conformado, según se define en el Artículo 2 del reglamento citado, será
preceptivo obtener autorización/concesión previa del organismo de cuenca para el uso o las obras (Artículos
51 al 77, 126 al 127 y 136 del citado reglamento).
El Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece una zona de servidumbre de cinco (5) metros de
anchura para uso público, y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo, las actividades que se desarrollen y la construcción de cualquier tipo de edificación. A continuación se
transcriben literalmente los artículos 6, 7, 8, 9 y 78 de dicho Reglamento, en los que se define con exactitud el
régimen de utilización y uso de ambas zonas:
Art. 6.- "Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del
nivel de las aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regula en este
Reglamento.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen.
(...) en el entorno inmediato de los embalses (...) modificarse la anchura de ambas zonas en la forma
en que se determina en este reglamento (art. 6 de la LA)"
Art. 7.- "La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los fines
siguientes: (...)
2. Los propietarios de esta zona de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no
arbóreas, siempre que no impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero no podrán edificar
sobre ellas sin obtener la autorización pertinente, (...)."
Art. 9.- "En la zona de policía de 100 metros de anchura (...) quedan sometidos a lo dispuesto en este
Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las industrias extractivas (canteras y extracciones de áridos) y actividades mineras.
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de
avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico. (...)."
e) En el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria. Carreteras
existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras de
trazado actual (variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
Art. 78.- "Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la
autorización previa del organismo de cuenca (...)."
Se respetará la precisión que establece el artículo 67-9 del Plan Hidrológico de Cuenca respecto a la
expansión y ordenación urbana en zonas inundables, definidas de acuerdo con el artículo 14 del
reglamento, como las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en avenidas con
periodo de retorno de 500 años.