Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37550
SECCIÓN 5.- CONDICIONES DE REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO PROTEGIDO
ESTRUCTURAL.
ART. 3.5.15.- Regulación del Suelo Rústico Protegido de Vías Pecuarias
1.- Caracterización.
Se incluyen como Suelo Rústico Protegido Estructural las vías pecuarias existentes en el municipio.
2.- Normativa aplicable.
La Normativa aplicable a las vías pecuarias se encuentra recogida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el
Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.- Normas Generales:
- Se garantizará el uso público de los mismos, tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como
cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.
- Se asegurará la adecuada conservación de las cañadas, así como de otros elementos ambientales o
culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellos, mediante la adopción de las medidas de
protección y restauración necesarias.
- Se respetará toda la normativa aplicada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- La Administración, a través de la indicada Consejería, podrá calificar determinadas vías pecuarias como
de actuación preferente, para su recuperación, tutela, protección y fomento por razón de sus
características propias, el uso ganadero que soporten, su valor para la ordenación del territorio, así como
sus posibilidades de uso público o importancia como corredores ecológicos.
- Se considerarán compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales, que puedan ejercitarse en
armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria. Serán también compatibles las
plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales cuando permitan el tránsito normal de ganado.
- Se considerarán usos complementarios el paseo, el senderismo, la cabalgada y otras formas de
desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
- Sólo se permitirán instalaciones previa la correspondiente autorización del organismo competente.
- Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más
restrictiva referente al suelo que se vaya a actuar.
- Será compatible, en el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria. Carreteras
existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras de trazado actual
(variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
4.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con
las carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
ART. 3.5.16.- Regulación del Suelo Rústico Protegido Hidrológico
1.- Caracterización.
Se corresponde con el conjunto de ríos y arroyos que discurren por el término municipal de Jerez de los
Caballeros.
2.- Cauces, riberas y márgenes.
Se entiende por Alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua al terreno cubierto por las
aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Jueves 15 de junio de 2023
37550
SECCIÓN 5.- CONDICIONES DE REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO PROTEGIDO
ESTRUCTURAL.
ART. 3.5.15.- Regulación del Suelo Rústico Protegido de Vías Pecuarias
1.- Caracterización.
Se incluyen como Suelo Rústico Protegido Estructural las vías pecuarias existentes en el municipio.
2.- Normativa aplicable.
La Normativa aplicable a las vías pecuarias se encuentra recogida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el
Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.- Normas Generales:
- Se garantizará el uso público de los mismos, tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como
cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.
- Se asegurará la adecuada conservación de las cañadas, así como de otros elementos ambientales o
culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellos, mediante la adopción de las medidas de
protección y restauración necesarias.
- Se respetará toda la normativa aplicada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- La Administración, a través de la indicada Consejería, podrá calificar determinadas vías pecuarias como
de actuación preferente, para su recuperación, tutela, protección y fomento por razón de sus
características propias, el uso ganadero que soporten, su valor para la ordenación del territorio, así como
sus posibilidades de uso público o importancia como corredores ecológicos.
- Se considerarán compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales, que puedan ejercitarse en
armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria. Serán también compatibles las
plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales cuando permitan el tránsito normal de ganado.
- Se considerarán usos complementarios el paseo, el senderismo, la cabalgada y otras formas de
desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
- Sólo se permitirán instalaciones previa la correspondiente autorización del organismo competente.
- Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más
restrictiva referente al suelo que se vaya a actuar.
- Será compatible, en el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria. Carreteras
existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras de trazado actual
(variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
4.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con
las carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
ART. 3.5.16.- Regulación del Suelo Rústico Protegido Hidrológico
1.- Caracterización.
Se corresponde con el conjunto de ríos y arroyos que discurren por el término municipal de Jerez de los
Caballeros.
2.- Cauces, riberas y márgenes.
Se entiende por Alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua al terreno cubierto por las
aguas en las máximas crecidas ordinarias.