Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37549
SECCIÓN 4.- CONDICIONES DE REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO PROTEGIDO
AMBIENTAL.
ART. 3.5.14.- Regulación del Suelo Rústico Protegido Ambiental.
I.- Paisajística.
1.- Caracterización.
Se trata de un área situada al sur del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros. Se trata de un suelo que
posee un interés principalmente paisajístico y de apoyo al Conjunto Histórico Urbano.
2.- Normas de carácter general.
Se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o
naturaleza o lesione el valor que debe protegerse.
Por ello, y con carácter general, se limitarán todas las actividades constructivas o transformadoras del medio,
a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos primarios y que
resultan compatibles con el mantenimiento de sus características y valores protegidos.
Las determinaciones referenciadas en el párrafo anterior se incluyen en las que con carácter preciso se
detallan en el apartado siguiente.
3.- Régimen particular de usos.
a. Usos autorizables o compatibles.
- Agricultura.
- Industrias extractivas (canteras y extracciones de áridos) y actividades mineras.
- Construcciones destinadas a explotaciones ganaderas y forestales
- Casos en los que deberá acreditarse expresamente la compatibilidad de las funciones que la
Legislación vigente atribuye a los montes y autorizarse por la Administración Forestal:
Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas.
* Actividades de carácter infraestructural.
Adecuaciones Recreativas.
Parques Forestales.
Aulas de la Naturaleza.
Será compatible, en el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria.
Carreteras existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras
de trazado actual (variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
*
-
b. Usos prohibidos.
Todos los demás no indicados explícitamente como permitidos.
II.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con
las carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
Jueves 15 de junio de 2023
37549
SECCIÓN 4.- CONDICIONES DE REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO PROTEGIDO
AMBIENTAL.
ART. 3.5.14.- Regulación del Suelo Rústico Protegido Ambiental.
I.- Paisajística.
1.- Caracterización.
Se trata de un área situada al sur del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros. Se trata de un suelo que
posee un interés principalmente paisajístico y de apoyo al Conjunto Histórico Urbano.
2.- Normas de carácter general.
Se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o
naturaleza o lesione el valor que debe protegerse.
Por ello, y con carácter general, se limitarán todas las actividades constructivas o transformadoras del medio,
a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos primarios y que
resultan compatibles con el mantenimiento de sus características y valores protegidos.
Las determinaciones referenciadas en el párrafo anterior se incluyen en las que con carácter preciso se
detallan en el apartado siguiente.
3.- Régimen particular de usos.
a. Usos autorizables o compatibles.
- Agricultura.
- Industrias extractivas (canteras y extracciones de áridos) y actividades mineras.
- Construcciones destinadas a explotaciones ganaderas y forestales
- Casos en los que deberá acreditarse expresamente la compatibilidad de las funciones que la
Legislación vigente atribuye a los montes y autorizarse por la Administración Forestal:
Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas.
* Actividades de carácter infraestructural.
Adecuaciones Recreativas.
Parques Forestales.
Aulas de la Naturaleza.
Será compatible, en el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria.
Carreteras existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras
de trazado actual (variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
*
-
b. Usos prohibidos.
Todos los demás no indicados explícitamente como permitidos.
II.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con
las carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.