Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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2.4.- Actuaciones sometidas a autorización previa de la Consejería competente en materia de
patrimonio cultural.

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La extracción de áridos, así como las explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de instalaciones e
infraestructuras vinculadas al desarrollo de este tipo de actividades.
Las prospecciones superficiales y las excavaciones arqueológicas, así como cualquier otro movimiento
de tierra directamente relacionado con la investigación científica del yacimiento.
Aquellas instalaciones que, contempladas en un proyecto de obra completa, estén orientadas a mostrar o
exponer las características del yacimiento, debiéndose en este caso tramitarse con arreglo al
procedimiento establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, previa autorización
del órgano competente.
Subsolados, en general labores de arado profundas que superen los 40 cms de profundidad.
Trabajos de reforestación, siembra de arbolado o, en general, cambios de uso, de forestal a agrícola o
viceversa.
Trabajos relacionados con la implantación de nuevos regadíos o ampliación de los existentes.
Las segregaciones y agregaciones de parcelas, siempre y cuando comporten la eliminación o
modificación física de linderos y vallados.
En el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria. Carreteras existentes”,
la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras de trazado actual
(variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.

2.5.- Permitidas.

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Todas las actividades relacionadas con los aprovechamientos ordinarios de carácter agropecuario que
vienen soportando los terrenos actualmente, incluyéndose tareas de laboreo superficial de tierras (arados
inferiores a los 40 cms de profundidad) pastoreo y aprovechamientos marginales (recogida de especies
vivas silvestres, tanto animales como vegetales).

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Aprovechamientos cinegéticos, en las condiciones previstas en la legislación sobre caza y pesca.

II.- Compatibilidad
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.