Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
247 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37547
-
La emisión de un informe, por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural,
que deberá pronunciarse sobre la necesidad de iniciar una investigación arqueológica, las afecciones a
que estarán sometidas las actuaciones previstas y la posibilidad de modificar el proyecto inicial para
una mejor conservación de los restos.
-
Será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para
la realización de toda obra, proyecto o actividad que pueda comportar una remoción del terreno.
-
La tramitación se regulará según lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
-
Con anterioridad a la concesión de la autorización, la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural podrá exigir la realización de investigaciones arqueológicas previas.
-
La autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá contener,
igualmente, limitaciones a las actuaciones solicitadas, que pueden llegar a la modificación total o
parcial del proyecto. El incumplimiento de las mismas conllevará la consideración de ilegalidad de
las obras, según se estipula en la legislación vigente.
-
Se podrá prohibir dentro del entorno de los yacimientos arqueológicos las actuaciones que comporten
remociones profundas del suelo, tales como las extractivas, subsolados, etc.
2.3.- Usos Prohibidos.
-
Las prospecciones arqueológicas superficiales, ya sea con o sin la utilización de aparatos detectores de
metales; así como las excavaciones arqueológicas, en ambos casos, no autorizadas por la Consejería
competente en materia de patrimonio cultural
Movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la
investigación científica del yacimiento.
En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar a las labores de conservación e investigación de
los yacimientos arqueológicos.
Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.
La construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo
dentro de las mismas, las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías,
infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.
La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.
Explanaciones y aterrazamientos.
Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.
Las obras e instalaciones turístico-recreativas, así como las prácticas deportivas con vehículos a motor.
Las construcciones y edificaciones públicas singulares.
Las construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.
Todo tipo de infraestructuras que requieran movimientos de tierras para su realización, así como anejas,
sean de carácter temporal o permanente.
Instalaciones de soportes de antenas, tendidos y publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos
de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no
supongan un deterioro del paisaje.
Jueves 15 de junio de 2023
37547
-
La emisión de un informe, por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural,
que deberá pronunciarse sobre la necesidad de iniciar una investigación arqueológica, las afecciones a
que estarán sometidas las actuaciones previstas y la posibilidad de modificar el proyecto inicial para
una mejor conservación de los restos.
-
Será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para
la realización de toda obra, proyecto o actividad que pueda comportar una remoción del terreno.
-
La tramitación se regulará según lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
-
Con anterioridad a la concesión de la autorización, la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural podrá exigir la realización de investigaciones arqueológicas previas.
-
La autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá contener,
igualmente, limitaciones a las actuaciones solicitadas, que pueden llegar a la modificación total o
parcial del proyecto. El incumplimiento de las mismas conllevará la consideración de ilegalidad de
las obras, según se estipula en la legislación vigente.
-
Se podrá prohibir dentro del entorno de los yacimientos arqueológicos las actuaciones que comporten
remociones profundas del suelo, tales como las extractivas, subsolados, etc.
2.3.- Usos Prohibidos.
-
Las prospecciones arqueológicas superficiales, ya sea con o sin la utilización de aparatos detectores de
metales; así como las excavaciones arqueológicas, en ambos casos, no autorizadas por la Consejería
competente en materia de patrimonio cultural
Movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la
investigación científica del yacimiento.
En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar a las labores de conservación e investigación de
los yacimientos arqueológicos.
Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.
La construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo
dentro de las mismas, las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías,
infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.
La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.
Explanaciones y aterrazamientos.
Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.
Las obras e instalaciones turístico-recreativas, así como las prácticas deportivas con vehículos a motor.
Las construcciones y edificaciones públicas singulares.
Las construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.
Todo tipo de infraestructuras que requieran movimientos de tierras para su realización, así como anejas,
sean de carácter temporal o permanente.
Instalaciones de soportes de antenas, tendidos y publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos
de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no
supongan un deterioro del paisaje.