Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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SECCIÓN 3: CONDICIONES DE REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO PROTEGIDO
CULTURAL O DE ENTORNO
ART. 3.5.13.- Regulación del Suelo Rústico Protegido Cultural o de Entorno.
I.- Arqueológica.
1.- Caracterización.
Se proyecta esta área de Suelo Rústico Protegido para propiciar la salvaguarda y conservación del patrimonio
histórico y cultural detectado en el término municipal y que está a la espera de la realización de las
pertinentes excavaciones para calibrar su valor real.
A los efectos de este Plan General Municipal, se entiende como yacimientos arqueológicos que conforman el
Suelo Rústico del Patrimonio Histórico y Cultural en Suelo Rústico, no sólo los de interés histórico que
constituyen el patrimonio arqueológico con arreglo al Art. 40 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de
25 de Junio de 1985 y a la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
sino cuantos tengan especial interés para el estudio histórico y arqueológico de la zona.
2.- Normas de carácter general, Patrimonio Arqueológico y Yacimientos Arqueológicos
Catalogados.
2.1.- Normas de carácter general.
En los suelos en que se haya detectado la existencia de patrimonio de interés arqueológico o existan indicios
que hagan suponer la existencia de los mismos, la concesión de licencia para actividades que impliquen la
Alteración del medio deberá de ser informada por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, que recabará en informe preceptivo de la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural.
Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de patrimonio arqueológico deberá
notificarse a la Corporación Municipal correspondiente, que ordenará la inmediata paralización de la obra
o actividad en la zona afectada, y lo comunicará a la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural para que proceda a su evaluación y tome las medidas protectoras oportunas.
El procedimiento a seguir, en el caso de aparición de nuevos restos arqueológicos, se establece en la Ley
2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en su modificación parcial
Ley 3/2011 de 17 febrero.
Será necesario contar con autorización administrativa para llevar a cabo actuaciones, que puedan incidir en la
conservación del patrimonio arqueológico (operaciones de subsolado, cambios de cultivos, etc. con
independencia de que no requieran para su realización de licencia municipal.
2.2.- Protección.
Para la regulación de la protección de los posibles yacimientos arqueológicos localizados o que se localicen,
se establecen además las siguientes condiciones precautorias para los Entornos de los citados yacimientos
arqueológicos:

-

La obligación, por parte del planeamiento de desarrollo, de contener una normativa de protección
elaborada a partir de investigaciones arqueológicas previas.

-

La remisión, por parte del Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural,
de la documentación completa de aquellos planes o proyectos de obras que puedan afectar a los restos.