Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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2.- Régimen particular de usos.

a. Usos autorizables o compatibles.
- Agricultura.
- Industrias extractivas (canteras y extracciones de áridos) y actividades mineras.
- Construcciones destinadas a explotaciones ganaderas y forestales
- Será compatible, en el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria.
-

-

Carreteras existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras
de trazado actual (variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
Casos en los que deberá acreditarse expresamente la compatibilidad de las funciones que la
Legislación vigente atribuye a los montes y autorizarse por la Administración Forestal:
* Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas.
* Actividades de carácter infraestructural.
* Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, viviendas
familiares asiladas de carácter autónomo y viviendas ligadas al entretenimiento de obras públicas
y la guardería de complejos situados en medio rural. La licencia deberá ser denegada cuando se
encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:
--La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 Km de un núcleo de población.
--La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos especialmente
y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrara en espacios protegidos.
--El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda
agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.
Adecuaciones Recreativas.
Parques Forestales.
Aulas de la Naturaleza.

b. Usos prohibidos.
- Servicios terciarios de hostelería y turismo no vinculados a las figuras de Uso Público.
- Campamentos de Turismo (salvo Áreas de acampada definidas en los artículos 28 a 33 del Decreto
-

154/1987 de Ordenación y Clasificación de los Campamentos de Turismo)
Equipamientos: Comunitario, Docente, Deportivo, Social o Religioso.

III.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.

IV.- Actividades ya existentes:
Dentro de la Red Natura 2000 y de la Áreas de Interés Natural, podrán mantenerse las actividades ya
existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de
conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario, ni tampoco comprometan el
mantenimiento de las características medioambientales de las Áreas de Interés Natural.