Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
-
-
37544
Construcciones destinadas a explotaciones ganaderas y forestales.
Será compatible, en el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria.
Carreteras existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras
de trazado actual (variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
Casos en los que deberá acreditarse expresamente la compatibilidad del uso en este tipo de suelo:
* Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas.
* Actividades de carácter infraestructural.
* Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, viviendas
familiares aisladas de carácter autónomo, viviendas al entretenimiento de obras públicas y la
guardería de complejos situados en medio rural. La licencia deberá ser denegada cuando se
encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:
- La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 Km de un núcleo de
población.
- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos
especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrara en espacios
protegidos.
- El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda
agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.
Adecuaciones Recreativas.
Parques Forestales.
Aulas de la Naturaleza.
b) Usos prohibidos.
- Servicios terciarios de hostelería y turismo no vinculados a las figuras de Uso Público.
- Campamentos de Turismo no incluidos en el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se
-
regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada
Municipal.
Equipamientos: Comunitario, Docente, Deportivo, Social o Religioso
II. Áreas de Interés Natural.
Se encuentra integrado por aquellos suelos del término municipal de Jerez de los Caballeros que, no
formando parte de ninguna de las categorías anteriores, por sus características medioambientales merecen ser
catalogados como de de Interés Natural.
1.- Normas de carácter general.
Se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o
naturaleza o lesione el valor que debe protegerse.
Por ello, y con carácter general, se limitarán todas las actividades constructivas o transformadoras del medio,
a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos primarios y que
resultan compatibles con el mantenimiento de sus características y valores protegidos.
Las determinaciones referenciadas en el párrafo anterior se incluyen en las que con carácter preciso se
detallan en el apartado siguiente.
Jueves 15 de junio de 2023
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37544
Construcciones destinadas a explotaciones ganaderas y forestales.
Será compatible, en el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria.
Carreteras existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras
de trazado actual (variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
Casos en los que deberá acreditarse expresamente la compatibilidad del uso en este tipo de suelo:
* Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas.
* Actividades de carácter infraestructural.
* Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, viviendas
familiares aisladas de carácter autónomo, viviendas al entretenimiento de obras públicas y la
guardería de complejos situados en medio rural. La licencia deberá ser denegada cuando se
encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:
- La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 Km de un núcleo de
población.
- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos
especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrara en espacios
protegidos.
- El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda
agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.
Adecuaciones Recreativas.
Parques Forestales.
Aulas de la Naturaleza.
b) Usos prohibidos.
- Servicios terciarios de hostelería y turismo no vinculados a las figuras de Uso Público.
- Campamentos de Turismo no incluidos en el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se
-
regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada
Municipal.
Equipamientos: Comunitario, Docente, Deportivo, Social o Religioso
II. Áreas de Interés Natural.
Se encuentra integrado por aquellos suelos del término municipal de Jerez de los Caballeros que, no
formando parte de ninguna de las categorías anteriores, por sus características medioambientales merecen ser
catalogados como de de Interés Natural.
1.- Normas de carácter general.
Se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o
naturaleza o lesione el valor que debe protegerse.
Por ello, y con carácter general, se limitarán todas las actividades constructivas o transformadoras del medio,
a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos primarios y que
resultan compatibles con el mantenimiento de sus características y valores protegidos.
Las determinaciones referenciadas en el párrafo anterior se incluyen en las que con carácter preciso se
detallan en el apartado siguiente.