Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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- Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales
existentes (espacios, hábitat y especies protegidas), no suponiendo ninguna alteración, degradación o
deterioro de los mismos.
- Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y
conservación de los hábitats y/o de las especies presentes.
Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se
contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará sometido al procedimiento que en ésta se define,
debiendo contar con el preceptivo Informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o
autorización correspondiente.
- De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito
de actuación del Plan General Municipal e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y Directiva
2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red
Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre ´´estas o sobre los valores por las que
fueron declaradas.
El promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la
Dirección General de Medio Ambiente emita el correspondiente Informe de Afección. La regulación
específica de la figura del Informe de Afección se define en el Capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece,
entre otras, el procedimiento de solicitud del mismo o los planes, programas y proyectos que están
sometidos a aquel.
4.- Cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente destacadas, así como en los hábiats
catalogados e inventariados, (Directiva 42/43/CEE), deben contar con un informe de afección favorable
por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece en el
artículo 56 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de
la Red Natura 2000. Las actuaciones en RENPEX (Corredor Ecológico y de Biodiversidad Río
Alcarrache) deberán contar con autorización del Director General de Medio Ambiente.
ART. 3.5.12.3.- Regulación del Suelo Rústico Protegido Natural.
I.- Lugares incluidos en la Red Natura 2000 y Otros Espacios de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura RENPEX.
1.- Normas de carácter general.
Se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o
naturaleza o lesione el valor que debe protegerse.
Por ello, y con carácter general, se limitarán todas las actividades constructivas o transformadoras del medio,
a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos primarios y que
resultan compatibles con el mantenimiento de sus características y valores protegidos.
Las determinaciones referenciadas en el párrafo anterior se incluyen en las que con carácter preciso se
detallan en el apartado siguiente.
2.- Régimen particular de usos.

a) Usos autorizables o compatibles.
-

Industrias extractivas (canteras y extracciones de áridos) y actividades mineras. De acuerdo con lo
previsto en el apartado 2.9 del Anexo del Plan Director de la Red Natura 2000: las nuevas actividades
extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de las superficies
zonificadas como ZIP y ZAI y de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre.