Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114

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Jueves 15 de junio de 2023

* Cod. 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp.
* Cod. 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion Holoschoenion;
* Cod. 92AO: Bosques de galería de Salix alba y Populus alba
* Cod. 92DO: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTa maricetea y Securi negion
tinctoriae).
* Cod. 9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
* Cod. 9260: Bosques de Castanea Sativa
Fauna de interés de los espacios R.N .2000 y elementos clave
• Ciconia nigra (cigüeña negra)
• Otis tarda (avutarda)
• Pterocles alchata (ganga ibérica)
• Pterocles orientalis (ganga ortega)
• Tetrax tetrax (sisón)
• Milvus migrans (milano real)
• Egretta albo (garceta grande)
• Egretta garzetta (garceta común)
• Platalea /eucorodia (espátula común)
• Pandion haliaetus (águila pescadora)
• Aquí/o foscioto (águila perdicera)
• Pholocrocorax corbo (cormorán grande)
• Emys orbicularis (galápago europeo)
• Discoglossus galganoi (sapill o pintojo ibérico)
• Mauremys leprosa (galápago leproso)
• Anaecypris hispánica (jarabugo)
• Falco naumanni (cernícalo pri milla)

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Flora protegida considerada elemento clave:
• Chamaerops humilis (palmito)
ART. 3.5.12.2.- Consideraciones generales. Suelo Rústico Protegido Natural
1.- El Plan General de Jerez de los Caballeros se acoge a lo dispuesto en los Planes de Gestión de la Zona
de Especial Conservación (ZEC, antiguos LIC) “Dehesas de Jerez” “Río Ardila Bajo”, “Río Ardila Alto”
y “Río Alcarrache” y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) “Dehesas de Jerez” y
“Colonias de cernícalo primilla de Jerez de los Caballeros”, recogidos en el Plan Director de la Red
Natura 2000 en Extremadura, aprobados según Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
2.- La Disposición Adicional Primera del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura procede a la declaración como Zonas Especiales de
Conservación (ZEC) de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura
cumpliendo el mandato contenido en el punto 3 del artículo 56 bis de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. El PGM se adapta a tal declaración
modificando la nomenclatura de estos lugares de la Red Natura 2000, sustituyendo el término LIC por
ZEC.
3.- Las condiciones de intervención definidas para el Suelo Rústico Protegido Natural recogen que las
actividades y usos deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental. Es decir: