Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37537
e.- Podrán albergar una vivienda para el guarda, en edificio independiente y con ese uso exclusivo.
6.2. Industrias Peligrosas o Nocivas.
a.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica de la actividad, y demás
normativa general o sectorial que les sea de aplicación.
b.- Sólo se admitirá el emplazamiento en el área rural de una actividad de estas características, cuando se
justifique de forma precisa que no existe posibilidad de implantación en los suelos calificados como
industriales.
c.- Se exigirá, además de las condiciones para la gran industria, la notificación por escrito a los colindantes.
d.- La ocupación máxima del terreno será del 25%.
e.- No se fija parcela mínima.
f.- Podrán albergar una vivienda para el guarda, en edificio independiente y con este uso exclusivo.
6.3. Depósitos, apilamientos y vertederos de residuos sólidos.
a.- Se consideran como Usos Autorizables en las categorías de Suelo Rústico que así se especifique, pero
deberán localizarse en áreas degradadas, recomendándose particularmente las resultantes de canteras
abandonadas o vertederos industriales.
b.- Se incluyen los siguientes usos:
- Vertederos de residuos sólidos urbanos.
- Vertederos de escombros y residuos industriales.
- Apilamientos de chatarra y cementerio de coches.
- Estercoleros y basureros.
- Balsas de alpechín.
c.- En todo caso, se tendrá en cuenta en su localización, su influencia sobre el paisaje, tanto urbano, como
rural. Se exigirá unas condiciones higiénicas mínimas y se rodeará de pantallas protectoras de arbolado.
d.- No se fija parcela mínima.
ART. 3.5.11.- Equipamientos y Servicios Terciarios.
1. Categoría.
A los efectos de estas Ordenanzas específicas para el Suelo Rústico, se establecen las siguientes categorías:
1ª.- Equipamiento Dotacional: las encaminadas a cubrir las necesidades de la población, tanto Docentes,
como Deportivas, Sociales o Religiosas.
2ª.- Servicios Técnicos: aquellos que, aunque correspondan a un uso colectivo, no estrictamente rural,
motivos de seguridad o sanidad, exigen su implantación fuera de las áreas urbanas. Se incluyen entre otros los
cuarteles, mataderos, etc.
3ª.- Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo: actividades destinadas al público para el desarrollo de la
vida social y el alojamiento temporal, tales como bares, restaurantes, salas de baile, hoteles, etc.
4ª.- Áreas de Acampada: Instalaciones controladas de acampada, para la instalación temporal de tiendas, de
caravanas y de bungalows desmontables.
Jueves 15 de junio de 2023
37537
e.- Podrán albergar una vivienda para el guarda, en edificio independiente y con ese uso exclusivo.
6.2. Industrias Peligrosas o Nocivas.
a.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica de la actividad, y demás
normativa general o sectorial que les sea de aplicación.
b.- Sólo se admitirá el emplazamiento en el área rural de una actividad de estas características, cuando se
justifique de forma precisa que no existe posibilidad de implantación en los suelos calificados como
industriales.
c.- Se exigirá, además de las condiciones para la gran industria, la notificación por escrito a los colindantes.
d.- La ocupación máxima del terreno será del 25%.
e.- No se fija parcela mínima.
f.- Podrán albergar una vivienda para el guarda, en edificio independiente y con este uso exclusivo.
6.3. Depósitos, apilamientos y vertederos de residuos sólidos.
a.- Se consideran como Usos Autorizables en las categorías de Suelo Rústico que así se especifique, pero
deberán localizarse en áreas degradadas, recomendándose particularmente las resultantes de canteras
abandonadas o vertederos industriales.
b.- Se incluyen los siguientes usos:
- Vertederos de residuos sólidos urbanos.
- Vertederos de escombros y residuos industriales.
- Apilamientos de chatarra y cementerio de coches.
- Estercoleros y basureros.
- Balsas de alpechín.
c.- En todo caso, se tendrá en cuenta en su localización, su influencia sobre el paisaje, tanto urbano, como
rural. Se exigirá unas condiciones higiénicas mínimas y se rodeará de pantallas protectoras de arbolado.
d.- No se fija parcela mínima.
ART. 3.5.11.- Equipamientos y Servicios Terciarios.
1. Categoría.
A los efectos de estas Ordenanzas específicas para el Suelo Rústico, se establecen las siguientes categorías:
1ª.- Equipamiento Dotacional: las encaminadas a cubrir las necesidades de la población, tanto Docentes,
como Deportivas, Sociales o Religiosas.
2ª.- Servicios Técnicos: aquellos que, aunque correspondan a un uso colectivo, no estrictamente rural,
motivos de seguridad o sanidad, exigen su implantación fuera de las áreas urbanas. Se incluyen entre otros los
cuarteles, mataderos, etc.
3ª.- Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo: actividades destinadas al público para el desarrollo de la
vida social y el alojamiento temporal, tales como bares, restaurantes, salas de baile, hoteles, etc.
4ª.- Áreas de Acampada: Instalaciones controladas de acampada, para la instalación temporal de tiendas, de
caravanas y de bungalows desmontables.