Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37536
a.- Se consideran las siguientes clases:
- Canteras y extracciones de áridos. Explotaciones a cielo abierto para la obtención de arena o de piedra y
para la construcción o las obras públicas.
- Actividades mineras. Excavaciones para la extracción de minerales, bien sea en galería o a cielo abierto.
b.- No se fija parcela mínima.
5. Industrias vinculadas al medio rural y agropecuarias.
a.- Son los almacenes o industrias de transformación de productos agrarios con carácter netamente industrial,
vinculadas a explotación familiar agraria.
b.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica, según sus fines sean:
- Forestales:
* Serrerías.
- Ganaderos y Agropecuarios:
* Tratamiento y almacenaje de productos lácteos.
* Almacenes de piensos.
* Establos, vaquerías, cebaderos, criaderos de aves y conejos, etc.
- Agrícolas:
* Almacenes de cosechas y abonos, almazaras, lagares.
c.- Las instalaciones menores de 100 metros cuadrados podrán integrarse como edificaciones auxiliares de la
vivienda rural.
* Industrias vinculadas al medio rural
a.- La edificación no podrá ocupar más del 30% de la superficie del terreno.
b.- No se fija parcela mínima.
* Industrias agropecuarias
a.- La edificación no podrá ocupar más del 10% de la superficie del terreno.
b.- No se fija parcela mínima.
6. Gran Industria. Clasificación.
Se consideran las siguientes clases:
Gran Industria propiamente dicha, Se consideran como tales las que necesitan gran superficie de
implantación.
- Industrias Peligrosas o Nocivas.
- Depósitos al aire libre. Se incluyen aquí las ocupaciones temporales o definitivas, de terrenos para el
almacenamiento o depósito de materiales o desechos en gran escala.
-
6.1. Gran Industria propiamente dicha.
a.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica de la actividad, y demás
normativa sectorial o general que les sea de aplicación.
b.- Se consideran, en todo caso, como Uso Autorizable en el Suelo Rústico, por lo que su implantación
exigirá los requisitos que para dichos usos se regulan en las presentes Normas.
c.- La ocupación máxima será del 50%.
d.- No se fija parcela mínima.
Jueves 15 de junio de 2023
37536
a.- Se consideran las siguientes clases:
- Canteras y extracciones de áridos. Explotaciones a cielo abierto para la obtención de arena o de piedra y
para la construcción o las obras públicas.
- Actividades mineras. Excavaciones para la extracción de minerales, bien sea en galería o a cielo abierto.
b.- No se fija parcela mínima.
5. Industrias vinculadas al medio rural y agropecuarias.
a.- Son los almacenes o industrias de transformación de productos agrarios con carácter netamente industrial,
vinculadas a explotación familiar agraria.
b.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica, según sus fines sean:
- Forestales:
* Serrerías.
- Ganaderos y Agropecuarios:
* Tratamiento y almacenaje de productos lácteos.
* Almacenes de piensos.
* Establos, vaquerías, cebaderos, criaderos de aves y conejos, etc.
- Agrícolas:
* Almacenes de cosechas y abonos, almazaras, lagares.
c.- Las instalaciones menores de 100 metros cuadrados podrán integrarse como edificaciones auxiliares de la
vivienda rural.
* Industrias vinculadas al medio rural
a.- La edificación no podrá ocupar más del 30% de la superficie del terreno.
b.- No se fija parcela mínima.
* Industrias agropecuarias
a.- La edificación no podrá ocupar más del 10% de la superficie del terreno.
b.- No se fija parcela mínima.
6. Gran Industria. Clasificación.
Se consideran las siguientes clases:
Gran Industria propiamente dicha, Se consideran como tales las que necesitan gran superficie de
implantación.
- Industrias Peligrosas o Nocivas.
- Depósitos al aire libre. Se incluyen aquí las ocupaciones temporales o definitivas, de terrenos para el
almacenamiento o depósito de materiales o desechos en gran escala.
-
6.1. Gran Industria propiamente dicha.
a.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica de la actividad, y demás
normativa sectorial o general que les sea de aplicación.
b.- Se consideran, en todo caso, como Uso Autorizable en el Suelo Rústico, por lo que su implantación
exigirá los requisitos que para dichos usos se regulan en las presentes Normas.
c.- La ocupación máxima será del 50%.
d.- No se fija parcela mínima.