Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37535
urbanística, licencia que necesitará la aprobación de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.
Condiciones de implantación:
- Servicios de carreteras:
Distancia mínima a núcleo urbano: 300 metros.
Distancia mínima a borde de calzada de carretera: Según Legislación de Carreteras.
Distancia mínima a linderos: 3 metros (Artículo 66 de la LOTUS).
- Industrias extractivas:
Dada la especial vinculación de estas instalaciones a un lugar determinado y concreto, no se establecen
condiciones particulares de implantación.
- Industrias vinculadas al medio rural:
Distancia mínima al núcleo urbano: 300 metros.
Distancia mínima a borde de calzada de carretera: Según Legislación de Carreteras.
Distancia mínima a linderos: 3 metros (Artículo 66 de la LOTUS).
- Gran industria propiamente dicha e industrias peligrosas y nocivas:
Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.
Distancia mínima a linderos: 3 metros (Artículo 66 de la LOTUS).
Distancia a ejes de carretera: 200 metros
- Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos:
Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.
Distancia mínima a ejes de carreteras: 500 metros.
Distancia mínima a linderos: 3 metros (Artículo 66 de la LOTUS).
- La distancia mínima a la ribera del cauce es de 5 metros, conforme al Art. 7 del R.D.P.H., estando
condicionada la implantación de estas industrias en la zona de policía, 100 metros desde la ribera del cauce, a
la entrega de un Estudio Hidrológico para la avenida de 500 años en el que se demuestre que dicha industria
no está situada en la superficie de inundación de dicha avenida. En el caso de las industrias de depósito,
apilamiento y vertedero de residuos sólidos su ubicación estará condicionada a que presenten un Estudio
Hidrológico que demuestre su no afección a los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
3. Servicios de carretera.
a.- Se consideran las siguientes clases:
- Gasolineras ubicadas en carretera.
- Talleres de reparación de automóviles ubicados en carretera.
- Áreas de descanso.
- Puestos de socorro.
- Básculas ubicadas en carretera.
b.- La edificación de servicios de carretera podrá albergar una vivienda dentro del propio edificio, siempre
que no represente más de un 30% de la superficie construida total.
c.- Se podrá agrupar en "Áreas de Servicios de Carretera", junto con los Servicios Terciarios de Hostelería y
Turismo. Estas áreas podrán agrupar un máximo de tres edificaciones. No será de aplicación, en este caso, la
distancia mínima entre edificaciones.
d.- La altura máxima de la edificación será de dos plantas y 7,5 metros en cualquier parte de la cubierta..
Industrias extractivas.
Jueves 15 de junio de 2023
37535
urbanística, licencia que necesitará la aprobación de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.
Condiciones de implantación:
- Servicios de carreteras:
Distancia mínima a núcleo urbano: 300 metros.
Distancia mínima a borde de calzada de carretera: Según Legislación de Carreteras.
Distancia mínima a linderos: 3 metros (Artículo 66 de la LOTUS).
- Industrias extractivas:
Dada la especial vinculación de estas instalaciones a un lugar determinado y concreto, no se establecen
condiciones particulares de implantación.
- Industrias vinculadas al medio rural:
Distancia mínima al núcleo urbano: 300 metros.
Distancia mínima a borde de calzada de carretera: Según Legislación de Carreteras.
Distancia mínima a linderos: 3 metros (Artículo 66 de la LOTUS).
- Gran industria propiamente dicha e industrias peligrosas y nocivas:
Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.
Distancia mínima a linderos: 3 metros (Artículo 66 de la LOTUS).
Distancia a ejes de carretera: 200 metros
- Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos:
Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.
Distancia mínima a ejes de carreteras: 500 metros.
Distancia mínima a linderos: 3 metros (Artículo 66 de la LOTUS).
- La distancia mínima a la ribera del cauce es de 5 metros, conforme al Art. 7 del R.D.P.H., estando
condicionada la implantación de estas industrias en la zona de policía, 100 metros desde la ribera del cauce, a
la entrega de un Estudio Hidrológico para la avenida de 500 años en el que se demuestre que dicha industria
no está situada en la superficie de inundación de dicha avenida. En el caso de las industrias de depósito,
apilamiento y vertedero de residuos sólidos su ubicación estará condicionada a que presenten un Estudio
Hidrológico que demuestre su no afección a los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
3. Servicios de carretera.
a.- Se consideran las siguientes clases:
- Gasolineras ubicadas en carretera.
- Talleres de reparación de automóviles ubicados en carretera.
- Áreas de descanso.
- Puestos de socorro.
- Básculas ubicadas en carretera.
b.- La edificación de servicios de carretera podrá albergar una vivienda dentro del propio edificio, siempre
que no represente más de un 30% de la superficie construida total.
c.- Se podrá agrupar en "Áreas de Servicios de Carretera", junto con los Servicios Terciarios de Hostelería y
Turismo. Estas áreas podrán agrupar un máximo de tres edificaciones. No será de aplicación, en este caso, la
distancia mínima entre edificaciones.
d.- La altura máxima de la edificación será de dos plantas y 7,5 metros en cualquier parte de la cubierta..
Industrias extractivas.