Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37534
- Materiales: se utilizarán preferentemente los tradicionales, no admitiéndose sucedáneos o imitaciones. En
caso de cubiertas inclinadas de teja árabe, la pendiente no será superior al 40%. Se prohíben expresamente la
pizarra, chapas metálicas, cerámicas vidriadas en fachada, etc.
- En los revestimientos y pinturas de fachadas, el color blanco deberá ser predominante.
- Deberá observarse una correcta composición de los huecos en fachada, respetándose las proporciones
verticales y la relación macizo-hueco de las edificaciones tradicionales.
7, Condiciones particulares de implantación para las viviendas aisladas.
- Distancia mínima a núcleo urbano: 300 metros.
- Distancia mínima a borde de calzada de carreteras: según Legislación de Carreteras.
- La distancia mínima a la ribera de un cauce público es de 5 metros, conforme al Art. 7 del
R.D.P.H., estando condicionada la implantación de estas viviendas en la zona de policía, 100
metros desde la ribera del cauce, a la entrega de un Estudio Hidrológico para la avenida de 500
años en el que se demuestre que dicha vivienda no está situada en la superficie de inundación de
dicha avenida.
- Distancia mínima a linderos: 3 metros
- Distancia mínima a ejes de caminos públicos: 5 metros.
- Parcela mínima: Según la categoría de Suelo Rústico.
ART. 3.5.10.- Industrias.
1. Concepto, categorías y autorizaciones.
a) Concepto.
Es el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto de operaciones
que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación
para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución.
b) Categorías.
Se establecen las siguientes categorías:
1ª) Servicios de carreteras.
2ª) Industrias extractivas. Son aquellas cuya localización viene condicionada por la necesidad de
explotación directa de los recursos minerales del suelo.
3ª) Industrias vinculadas al medio rural. Las dedicadas a la transformación y almacenaje de
productos agrarios o al servicio directo de la población rural.
4ª) Gran Industria. De carácter aislado propia de actividades con necesidad de amplia superficie o
que por sus características de molestia o peligrosidad o cualquier otra derivada del Decreto
2.414/1961 de 30 de Noviembre y de la 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, deben estar separadas de las áreas urbanas y ser capaces de resolver a su costa las obras
y efectos de su implantación.
c) Autorizaciones.
Con el procedimiento indicado en el Título V, Capítulo III Actuaciones de interés público, de estas
Normas Urbanísticas, se permitirá la ubicación en Suelo Rústico de todo tipo de industrias, siempre
que el carácter y las necesidades de las mismas no permitan la instalación en polígonos industriales
urbanos y urbanizables.
2. Industrias. Condiciones particulares de implantación.
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica que les sea de aplicación.
La autorización de la implantación de una industria llevará aparejada la posibilidad de concesión de licencia
municipal para las edificaciones precisas para la explotación, siempre que se cumplimente la legislación
Jueves 15 de junio de 2023
37534
- Materiales: se utilizarán preferentemente los tradicionales, no admitiéndose sucedáneos o imitaciones. En
caso de cubiertas inclinadas de teja árabe, la pendiente no será superior al 40%. Se prohíben expresamente la
pizarra, chapas metálicas, cerámicas vidriadas en fachada, etc.
- En los revestimientos y pinturas de fachadas, el color blanco deberá ser predominante.
- Deberá observarse una correcta composición de los huecos en fachada, respetándose las proporciones
verticales y la relación macizo-hueco de las edificaciones tradicionales.
7, Condiciones particulares de implantación para las viviendas aisladas.
- Distancia mínima a núcleo urbano: 300 metros.
- Distancia mínima a borde de calzada de carreteras: según Legislación de Carreteras.
- La distancia mínima a la ribera de un cauce público es de 5 metros, conforme al Art. 7 del
R.D.P.H., estando condicionada la implantación de estas viviendas en la zona de policía, 100
metros desde la ribera del cauce, a la entrega de un Estudio Hidrológico para la avenida de 500
años en el que se demuestre que dicha vivienda no está situada en la superficie de inundación de
dicha avenida.
- Distancia mínima a linderos: 3 metros
- Distancia mínima a ejes de caminos públicos: 5 metros.
- Parcela mínima: Según la categoría de Suelo Rústico.
ART. 3.5.10.- Industrias.
1. Concepto, categorías y autorizaciones.
a) Concepto.
Es el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto de operaciones
que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación
para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución.
b) Categorías.
Se establecen las siguientes categorías:
1ª) Servicios de carreteras.
2ª) Industrias extractivas. Son aquellas cuya localización viene condicionada por la necesidad de
explotación directa de los recursos minerales del suelo.
3ª) Industrias vinculadas al medio rural. Las dedicadas a la transformación y almacenaje de
productos agrarios o al servicio directo de la población rural.
4ª) Gran Industria. De carácter aislado propia de actividades con necesidad de amplia superficie o
que por sus características de molestia o peligrosidad o cualquier otra derivada del Decreto
2.414/1961 de 30 de Noviembre y de la 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, deben estar separadas de las áreas urbanas y ser capaces de resolver a su costa las obras
y efectos de su implantación.
c) Autorizaciones.
Con el procedimiento indicado en el Título V, Capítulo III Actuaciones de interés público, de estas
Normas Urbanísticas, se permitirá la ubicación en Suelo Rústico de todo tipo de industrias, siempre
que el carácter y las necesidades de las mismas no permitan la instalación en polígonos industriales
urbanos y urbanizables.
2. Industrias. Condiciones particulares de implantación.
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica que les sea de aplicación.
La autorización de la implantación de una industria llevará aparejada la posibilidad de concesión de licencia
municipal para las edificaciones precisas para la explotación, siempre que se cumplimente la legislación