Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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b) Usos prohibidos: Son aquellos cuya implantación está expresamente prohibida.
4. Usos en edificaciones situadas a menos de 300 metros del núcleo urbano del Término

Municipal
de Jerez de los Caballeros:
Se autoriza la implantación en edificaciones nuevas o existentes, en la franja de 300 metros del entorno
del núcleo de Jerez de los Caballeros y, en general, de todos los suelos clasificados como urbanos o
urbanizables en este Plan General, de los siguientes usos, como además se indica para cada uno de
ellos en las condiciones particulares de implantación:
- Actividades agrícolas o agropecuarias, y construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, a
excepción de cuadras, establos o porquerizas. (Art. 3.5.6).
- Actividades de carácter infraestructural. (Art. 3.5.7)).
- Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras
públicas. (Art. 3.5.8).
- Equipamientos y Servicios Terciarios, a excepción de los Equipamientos Dotacionales y Servicios
Técnicos. (Art. 3.5.11).
- Instalaciones de energía solar (Placas solares).
El resto de los usos se situarán a una distancia superior a los 300 metros de los núcleos citados, de
acuerdo con lo indicado para cada uno de ellos en las condiciones particulares de implantación.

ART. 3.5.5.1.- Parcelaciones en Suelo Rústico.
Determinaciones generales:
1. Se considera unidad rústica apta para la edificación la superficie de suelo, perteneciente a la
clase de suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial
y urbanística, que queda vinculada a todos los efectos a la edificación, construcción o instalación
permitida conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya
a destinar la edificación, construcción o instalación.
2. La división, segregación o parcelación de fincas en suelo rústico para la obtención de unidades
rústicas sólo será posible cuando la superficie de cada una de las fincas resultantes cumpla las
condiciones establecidas en el artículo 3.5.5.2 siguiente
3. En suelo Rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
Terrenos colindantes con las carreteras:
Cuando afecte a terrenos colindantes con las carreteras la mencionada segregación en ningún caso
generará nuevos accesos a esas vías, debiendo establecerse las servidumbres de paso necesarias para
asegurar la entrada a todas las parcelas resultantes de la nueva parcelación propuesta.
ART. 3.5.5.2.- Condiciones de las parcelas.

1. La superficie de cada una de las fincas resultantes de una parcelación, segregación o división deberá

superar la superficie mínima que resulte aplicable en consideración a la categoría de suelo rústico en
que se encuentre incluida.
2. En las categorías delimitadas por el Plan General en Suelo Rústico, donde se admita el uso de
vivienda, cuya densidad no podrá alcanzar la de una vivienda por cada dos hectáreas, ni superar la
ocupación de 2%, la unidad vinculada a la vivienda no podrá ser inferior a la parcela mínima definida
en cada categoría y siempre igual o superior a hectárea y media; el porcentaje de ocupación se
definirá igualmente en cada categoría. La superficie no ocupada por la vivienda deberá mantenerse en
explotación agraria efectiva o con plantación de arbolado.
3. En el caso de obras, construcciones e instalaciones en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales,
cinegéticas o análogas se estará igualmente a este efecto a lo dispuesto en cada categoría y, en todo
caso, en la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo.