Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37526
e) El cumplimiento de las restantes condiciones objetivas para garantizar la formación de núcleo de
población es obligatorio en todos los expedientes que se tramiten para este tipo de edificaciones.
ART. 3.5.5.- Regulación de usos, actividades y sus construcciones.
1. Condiciones generales. Tipos de usos, actividades y construcciones.
Los usos, actividades, construcciones e instalaciones que se emplacen en Suelo Rústico deberán cumplir
la normativa específica según los tipos siguientes:
a) Actividades agrícolas o agropecuarias y construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones
agrícolas.
b) Actividades de carácter infraestructural.
c) Construcciones e instalaciones vinculadas ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas.
d) Viviendas familiares aisladas.
e) Industrias.
f) Equipamientos Comunitarios y Servicios Terciarios.
g) Instalaciones de energía solar (Placas solares).
2. Construcciones en Suelo Rústico.
En Suelo Rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las
siguientes reglas:
a) Serán aisladas.
b) Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción con sus
c)
d)
e)
f)
g)
h)
necesidades.
Se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del Suelo Urbano o Urbanizable, salvo
cuando se trate de infraestructuras de servicio público (Artículo 66 de la LOTUS).
Se separarán no menos de 3 m de los linderos y no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos o
de vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de
las zonas de las zonas de protección y delimitaciones derivadas de la normativa sectorial (Artículo 66
de la LOTUS.
La altura máxima será de 7,50 metros en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de usos
productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales exijan una superior (Artículo 66 de
la LOTUS).
Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados, con empleo de las
formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno inmediato, justificando su
adecuación a las características naturales y culturales del paisaje. En el caso de actuaciones sobre
bienes integrantes del patrimonio histórico, cultural o artístico o sus entornos, deberá respetarse el
campo visual y la armonía del conjunto,
Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual y
ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando se trate de almacenamiento o
regulación de agua de riego se dará prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico
de la instalación.
No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vayas publicitarias o
instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles
indicativos o informativos con las características que fije, encada caso, la administración competente.
3. Clases de usos.
A efectos del presente artículo, los usos del suelo pueden ser:
a) Usos autorizables: Son aquellos que, previa licencia municipal y, en su caso, autorización de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, pueden implantarse en esta clase de
suelo por ser acordes con las características naturales del mismo.
Jueves 15 de junio de 2023
37526
e) El cumplimiento de las restantes condiciones objetivas para garantizar la formación de núcleo de
población es obligatorio en todos los expedientes que se tramiten para este tipo de edificaciones.
ART. 3.5.5.- Regulación de usos, actividades y sus construcciones.
1. Condiciones generales. Tipos de usos, actividades y construcciones.
Los usos, actividades, construcciones e instalaciones que se emplacen en Suelo Rústico deberán cumplir
la normativa específica según los tipos siguientes:
a) Actividades agrícolas o agropecuarias y construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones
agrícolas.
b) Actividades de carácter infraestructural.
c) Construcciones e instalaciones vinculadas ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas.
d) Viviendas familiares aisladas.
e) Industrias.
f) Equipamientos Comunitarios y Servicios Terciarios.
g) Instalaciones de energía solar (Placas solares).
2. Construcciones en Suelo Rústico.
En Suelo Rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las
siguientes reglas:
a) Serán aisladas.
b) Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción con sus
c)
d)
e)
f)
g)
h)
necesidades.
Se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del Suelo Urbano o Urbanizable, salvo
cuando se trate de infraestructuras de servicio público (Artículo 66 de la LOTUS).
Se separarán no menos de 3 m de los linderos y no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos o
de vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de
las zonas de las zonas de protección y delimitaciones derivadas de la normativa sectorial (Artículo 66
de la LOTUS.
La altura máxima será de 7,50 metros en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de usos
productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales exijan una superior (Artículo 66 de
la LOTUS).
Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados, con empleo de las
formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno inmediato, justificando su
adecuación a las características naturales y culturales del paisaje. En el caso de actuaciones sobre
bienes integrantes del patrimonio histórico, cultural o artístico o sus entornos, deberá respetarse el
campo visual y la armonía del conjunto,
Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual y
ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando se trate de almacenamiento o
regulación de agua de riego se dará prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico
de la instalación.
No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vayas publicitarias o
instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles
indicativos o informativos con las características que fije, encada caso, la administración competente.
3. Clases de usos.
A efectos del presente artículo, los usos del suelo pueden ser:
a) Usos autorizables: Son aquellos que, previa licencia municipal y, en su caso, autorización de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, pueden implantarse en esta clase de
suelo por ser acordes con las características naturales del mismo.