Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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4. Para las construcciones e instalaciones correspondientes a los restantes usos admitidos en suelo

rústico, la superficie será la funcionalmente indispensable, que nunca podrá ser inferior a la prescrita
para vivienda familiar. No obstante, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de ordenación territorial y urbanística, podrá disminuirse aquella superficie en lo estrictamente
necesario por razón de la actividad específica de que se trate.
5. La unidad rústica apta para la edificación quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras,
construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
ART. 3.5.6.- Actividades agrícolas o agropecuarias y construcciones destinadas a explotaciones
agrícolas.

1. Concepto y categorías de actividades agrícolas o agropecuarias.

Son actividades agrícolas o agropecuarias las actividades relacionadas directamente con la explotación de los
recursos vegetales del suelo y de la cría y reproducción de especies animales.
Se diferencian las siguientes categorías:
- Agrícolas: Se incluyen dentro de esta categoría, las actividades ligadas directamente con el cultivo de
recursos vegetales, incluso olivares.
- Forestales: Se incluyen dentro de esta categoría el uso o actividad relativa al conjunto de especies
arbóreas y arbustivas o de matorral y de pastos forestales susceptibles de explotación y
aprovechamiento controlado.
- Ganaderas, agropecuarias y cinegéticas: Se incluyen en esta categoría ganadera, todas aquellas
actividades relativas a la cría de todo tipo de ganado, así como de otros animales de granja o corral,
aves, conejos, etc.
Dentro de esta categoría se diferencian las siguientes subcategorías:
 Ganadería extensiva.
 Ganadería intensiva.
Asimismo, se incluye la actividad económica cinegética.
La regulación de estas actividades y explotaciones se sujetará a los planes o normas del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, o de la Junta de Extremadura y a su legislación específica. No se
incluyen en estas actividades, las instalaciones de cría de ganado que representan la principal actividad de la
finca, es decir, las vaquerías, cebaderos, criaderos de aves y conejos, etc., organizados en edificios y con
carácter de explotación industrial. Su regulación se fija en el Art. 3.5.10 posterior.

2. Concepto y categorías de las construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas.

A los efectos de lo contenido en las presentes Normas, se entenderá por construcción destinada a
explotaciones agrícolas, aquellas obras o instalaciones precisas para el cultivo, labores o almacenaje,
tanto si son infraestructurales como edificatorias y en relación directa con el uso agrícola de la finca
donde se asienten.

Sin ánimo totalizador, podrán considerarse:
- Infraestructuras:
▪ Transformadores.
▪ Casas de bomba.
▪ Retención de agua.
▪ Canales de riego.
▪ Tendidos eléctricos.
- Edificaciones:
▪ Silos.
▪ Casetas de obra o prefabricadas para almacenamiento de aperos de labranza.
▪ Almacenes de productos agrícolas o ganaderos o de maquinaria, que tengan una relación directa
con la finca donde se emplazan y la explotación que allí se realice.