Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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desde vial público, que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación
de sus ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía
eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Además, en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener cumplidas
las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las correspondientes a la unidad
de actuación en que esté incluida a efectos de beneficios y cargas, haber adquirido el derecho al
aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela, garantizar o contar con encintado de aceras,
abastecimiento de aguas, conexión con la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de
energía eléctrica.
ART. 1.1.9 Parcela mínima
Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último
Catastro de Urbana vigente.
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensiones relativas a
su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son iguales o como mínimo las
establecidas.
ART. 1.1.10 Parcela afectada
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
ART. 1.1.11 Parcela protegida
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están permitidas
las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la parcela
mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
ART. 1.1.12 Linderos o lindes
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
ART. 1.1.13 Lindero frontal o frente de parcela
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o espacios libres
públicos.
ART. 1.1.14 Fondo de parcela
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida perpendicular al frente
de referencia.
ART. 1.1.15 Círculo Inscrito
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.