Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
247 páginas totales
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37474
ART. 1.1.16 Cerramiento de parcela
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
ART. 1.1.17 Edificación alineada
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose retranqueos, ni
patios abiertos a alineación, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.
ART. 1.1.18 Fondo edificable
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la parcela
ART. 1.1.19 Profundidad máxima edificable
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de la edificación
ART. 1.1.20 Edificación retranqueada
Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medida
perpendicularmente a ésta.
ART. 1.1.21 Patio abierto a alineación
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos, sin cerramiento opaco, de
altura igual a una planta, sobre las alineaciones o líneas de edificación.
ART. 1.1.22 Superficie libre
Es la franja existente en la parcela destinada a espacio libre y no ocupada por la edificación
ART. 1.1.23 Edificación aislada
Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.
ART. 1.1.24 Separación entre edificaciones
Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la
proyección horizontal de los cuerpos volados.
ART. 1.1.25 Edificación libre
Es la edificación de composición libre, no estando condicionada su posición en la parcela.
Jueves 15 de junio de 2023
37474
ART. 1.1.16 Cerramiento de parcela
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
ART. 1.1.17 Edificación alineada
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose retranqueos, ni
patios abiertos a alineación, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.
ART. 1.1.18 Fondo edificable
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la parcela
ART. 1.1.19 Profundidad máxima edificable
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de la edificación
ART. 1.1.20 Edificación retranqueada
Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medida
perpendicularmente a ésta.
ART. 1.1.21 Patio abierto a alineación
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos, sin cerramiento opaco, de
altura igual a una planta, sobre las alineaciones o líneas de edificación.
ART. 1.1.22 Superficie libre
Es la franja existente en la parcela destinada a espacio libre y no ocupada por la edificación
ART. 1.1.23 Edificación aislada
Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.
ART. 1.1.24 Separación entre edificaciones
Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la
proyección horizontal de los cuerpos volados.
ART. 1.1.25 Edificación libre
Es la edificación de composición libre, no estando condicionada su posición en la parcela.