Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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CAPÍTULO 5: CONDICIONES EDIFICATORIAS Y DE REGULACIÓN
DEL SUELO RÚSTICO
SECCIÓN 1: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER GENERAL
ART. 3.5.1.- Condiciones Generales

1. Pertenecerán al Suelo Rústico los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de

suelo, por:
a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o
servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes
de dominio público.
b) Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del
mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes
de carácter ambiental, natural paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.
c) Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e
intereses a que se refiere la letra anterior, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por
contar con riquezas naturales.
d) Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para servir de soporte, previa urbanización, a
aprovechamientos urbanos, bien sea por sus características físicas, bien sea por su
innecesariedad para un desarrollo urbano racional, de acuerdo con el modelo territorial
adoptado por el Plan General Municipal y, en su caso, por los instrumentos de ordenación del
territorio y por los Criterios de Ordenación Urbanística, si así lo establecieran.

2. Dentro de la categoría de Suelo Rústico Protegido, el Plan General Municipal distingue entre:
2.1. El suelo Rústico Protegido Natural, Cultural o de Entorno y Ambiental, por razón de los valores
naturales o culturales que en ellos se hagan presentes, al que deberán adscribir en todo caso:
a) Los bienes de dominio público natural y sus zonas de protección, en la variedad específica
de protección ambiental.
b) Los terrenos incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas análogas, en
la variedad específica de protección natural.
2.2. Suelo Rústico Protegido Estructural, sea de Vías Pecuarias, Hidrológico o Agrícola de Regadíos.
2.3. Suelo Rústico Protegido de Infraestructuras, Equipamientos, por razón de la preservación de la
funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones.
ART. 3.5.2.- Régimen del Suelo Rústico
Las determinaciones serán las expresadas en los artículos 64 a 71 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
ART. 3.5.3.- Definición de núcleo de población
Se define como núcleo de población a aquel asentamiento de uso predominante residencial con varias
parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación que, por sus características, pueden demandar la
dotación de servicios e infraestructuras públicas urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y
de evacuación de las residuales, alumbrado público y acceso rodado.