Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37514
ART. 3.2.1.9.8.- Sistema General de Equipamientos
Sistema General formado por los Servicios Urbanos que incluye el SGD-1 Ampliación del Cementerio, y
el SGD-2 Ampliación de la Zona Deportiva.
ART. 3.2.1.10.- Directrices para Suelo Rústico Común
1.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
2.- Contenido:
Se califican unas áreas garantes del mantenimiento de sus características por razón de los valores e interés
en ellas concurrentes de carácter ambiental, que resultan inadecuadas para su incorporación inmediata al
proceso urbanizador debido a sus características físicas.
Por ser de menor valor intrínseco, aun cuando permanece el fundamento agrario y forestal de esta clase de
suelo, se establecen condiciones más permisivas para la implantación de otros usos.
CAPÍTULO 3: CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANO
SECCIÓN 1: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER GENERAL
ART. 3.3.1.- Condiciones generales
1) Clasificación de Suelo Urbano, de aquél que reúna las características necesarias.
2) Subclasificación en "Suelo Urbano Consolidado" y en "Suelo Urbano No Consolidado".
3) Zonificar, asignando los usos pormenorizados en la villa.
4) Mantenimiento de las actuales tipologías y alturas de edificación, mediante la adecuación de la
ordenanza correspondiente.
5) Equipamiento de las áreas residenciales actuales cubriendo los déficits en los casos que existan.
6) Establecimiento de la Normativa que posibilite una eficaz protección y conservación del patrimonio
inmobiliario, definiéndose una relación de edificios y espacios a proteger, que se configura como
Catálogo de Inmuebles de Valor Histórico-Arquitectónico.
7) Establecer dimensiones máximas y mínimas de parcela, así como grado de ocupación, módulos y
modelos de composición arquitectónica, y sugerencias de uso de materiales en aras de su idoneidad, de
acuerdo con las tipologías edificatorias detectadas, estableciendo la reglamentación pormenorizada, por
zonas, de las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones.
8) Definir en el Suelo Urbano las nuevas alineaciones y posibilitar la dotación de infraestructura
(pavimentación, alumbrado, redes de agua y saneamiento), en particular en el Suelo Urbano no
consolidado y en el de nueva creación.
9) Creación de Suelo Urbano de acuerdo con la legislación urbanística vigente, que complete los déficits
de suelo residencial estimados.
10) Absorber déficits de Equipamiento de Suelo Urbano, especialmente las necesidades de Parque,
Jardines y Áreas de Juegos, parcialmente con las cesiones de suelo que se establezcan en el Suelo Urbano
y en el Suelo Urbanizable.
11) Definición de diversas Unidades de Actuación en este suelo.
12) Densidad media en Unidades de Actuación será 40 viv/ Ha
Jueves 15 de junio de 2023
37514
ART. 3.2.1.9.8.- Sistema General de Equipamientos
Sistema General formado por los Servicios Urbanos que incluye el SGD-1 Ampliación del Cementerio, y
el SGD-2 Ampliación de la Zona Deportiva.
ART. 3.2.1.10.- Directrices para Suelo Rústico Común
1.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
2.- Contenido:
Se califican unas áreas garantes del mantenimiento de sus características por razón de los valores e interés
en ellas concurrentes de carácter ambiental, que resultan inadecuadas para su incorporación inmediata al
proceso urbanizador debido a sus características físicas.
Por ser de menor valor intrínseco, aun cuando permanece el fundamento agrario y forestal de esta clase de
suelo, se establecen condiciones más permisivas para la implantación de otros usos.
CAPÍTULO 3: CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANO
SECCIÓN 1: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER GENERAL
ART. 3.3.1.- Condiciones generales
1) Clasificación de Suelo Urbano, de aquél que reúna las características necesarias.
2) Subclasificación en "Suelo Urbano Consolidado" y en "Suelo Urbano No Consolidado".
3) Zonificar, asignando los usos pormenorizados en la villa.
4) Mantenimiento de las actuales tipologías y alturas de edificación, mediante la adecuación de la
ordenanza correspondiente.
5) Equipamiento de las áreas residenciales actuales cubriendo los déficits en los casos que existan.
6) Establecimiento de la Normativa que posibilite una eficaz protección y conservación del patrimonio
inmobiliario, definiéndose una relación de edificios y espacios a proteger, que se configura como
Catálogo de Inmuebles de Valor Histórico-Arquitectónico.
7) Establecer dimensiones máximas y mínimas de parcela, así como grado de ocupación, módulos y
modelos de composición arquitectónica, y sugerencias de uso de materiales en aras de su idoneidad, de
acuerdo con las tipologías edificatorias detectadas, estableciendo la reglamentación pormenorizada, por
zonas, de las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones.
8) Definir en el Suelo Urbano las nuevas alineaciones y posibilitar la dotación de infraestructura
(pavimentación, alumbrado, redes de agua y saneamiento), en particular en el Suelo Urbano no
consolidado y en el de nueva creación.
9) Creación de Suelo Urbano de acuerdo con la legislación urbanística vigente, que complete los déficits
de suelo residencial estimados.
10) Absorber déficits de Equipamiento de Suelo Urbano, especialmente las necesidades de Parque,
Jardines y Áreas de Juegos, parcialmente con las cesiones de suelo que se establezcan en el Suelo Urbano
y en el Suelo Urbanizable.
11) Definición de diversas Unidades de Actuación en este suelo.
12) Densidad media en Unidades de Actuación será 40 viv/ Ha