Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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ART. 3.3.1.1.- Condiciones edificatorias en travesías y tramos urbanos de carreteras del Estado.
Travesías:
En las travesías de carreteras del Estado corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe del
ayuntamiento correspondiente, el otorgamiento de autorizaciones relativas a la propia carretera o a
los terrenos y edificaciones colindantes cuando se afecte a los elementos de la carretera o a la zona de
dominio público.
Tramos urbanos:
En los tramos urbanos de carreteras del estado corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe del
ayuntamiento correspondiente, el otorgamiento de autorizaciones relativas a la carretera o a los terrenos y
edificaciones colindantes cuando se afecte a los elementos de la carretera o a las zonas de dominio
público y servidumbre.

SECCIÓN 2: CONDICIONES PARTICULARES.
ART. 3.3.2.- Condiciones particulares
Zona I.- Residencial Casco Histórico
Definición y delimitación
Constituyen esta zona los espacios de Suelo Urbano incluidos en la totalidad del ámbito del Plan Especial de
Protección del Casco Histórico. Su delimitación corresponde al recinto amurallado, junto con su entorno más
inmediato, así como el barrio de Santa Catalina.
Conserva una estructura urbana y arquitectónica de origen medieval. Su edificación está representada por un
tipo de edificación en línea, alineada a vial entre medianeras. En esta zona se encuentran muchas de las
edificaciones que conforman el patrimonio. La ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación
OE-4 “Usos globales, Usos pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales”.
Determinaciones:
Uso global: Residencial.
Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Casco Histórico el 27 de noviembre de 1996.
Todas las determinaciones para este ámbito son las establecidas por el Plan Especial de Protección del
Casco Histórico.

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Zona II.- Residencial Unifamiliar Cerrada de Entorno
Definición y delimitación.
Comprende esta zona los espacios del casco urbano, destinados prioritariamente al uso residencial, no
incluidos en la zona definida en el capítulo anterior, cuya alineación se efectúa según alineación de vial. Se
sitúa a modo de orla en torno al casco antiguo que conforma la Zona I. Su ubicación y delimitación figura en
el Plano de Ordenación OE-4 “Usos globales, Usos pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas
Generales”.