Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37513
ART. 3.2.1.9.6.- Sistema General de Redes de Servicio.
1.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
2.- Contenido:
Este Sistema General lo constituyen los siguientes elementos:
-
Embalses, pozos y otros elementos de captación o acumulación de agua potable.
Depósitos, depuradoras y redes generales de abastecimiento de agua potable.
Colectores generales de saneamiento y depuradoras de aguas residuales (E.D.A.R).
Redes eléctricas de alta tensión y centros de transformación para suministro público.
Antenas, emisoras de comunicaciones radioeléctricas, repetidores y antenas de televisión.
Planta de transferencia y vertedero de escombros.
Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más restrictiva
referente al suelo que se vaya a actuar.
ART. 3.2.1.9.7.- Afecciones a Instalaciones Aeronáuticas. Normativa sobre Autorizaciones en
materia de Servidumbres Aeronáuticas
1.- Afecciones a Instalaciones Aeronáuticas:
1.1.- Normativa aplicable y criterios de referencia:
Servidumbres aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/609, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 23 de
julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto 584/72, de 24 de febrero (B.O.E. nº 69, de 21 de marzo) de
servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción.
1.2.- Afecciones sobre el territorio:
El término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), no incluye dentro de su ámbito la zona de
servicio aeroportuario de ningún aeropuerto de interés general, ni en su totalidad ni en parte de la misma.
Asimismo, tampoco afectan a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones
aeronáuticas civiles. Por tanto este Centro Directivo no es competente para emitir informe sobre el Plan
General Municipal.
2.- Normativa sobre Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas:
Conforme al artículo 8 del Decreto 584/72, en su actual redacción, la ejecución de cualquier construcción,
instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas), medios necesarios para la construcción
(incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, que se que se eleve a una altura superior a
los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá
pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia
en la seguridad de las operaciones aéreas.
Jueves 15 de junio de 2023
37513
ART. 3.2.1.9.6.- Sistema General de Redes de Servicio.
1.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
2.- Contenido:
Este Sistema General lo constituyen los siguientes elementos:
-
Embalses, pozos y otros elementos de captación o acumulación de agua potable.
Depósitos, depuradoras y redes generales de abastecimiento de agua potable.
Colectores generales de saneamiento y depuradoras de aguas residuales (E.D.A.R).
Redes eléctricas de alta tensión y centros de transformación para suministro público.
Antenas, emisoras de comunicaciones radioeléctricas, repetidores y antenas de televisión.
Planta de transferencia y vertedero de escombros.
Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más restrictiva
referente al suelo que se vaya a actuar.
ART. 3.2.1.9.7.- Afecciones a Instalaciones Aeronáuticas. Normativa sobre Autorizaciones en
materia de Servidumbres Aeronáuticas
1.- Afecciones a Instalaciones Aeronáuticas:
1.1.- Normativa aplicable y criterios de referencia:
Servidumbres aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/609, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 23 de
julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto 584/72, de 24 de febrero (B.O.E. nº 69, de 21 de marzo) de
servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción.
1.2.- Afecciones sobre el territorio:
El término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), no incluye dentro de su ámbito la zona de
servicio aeroportuario de ningún aeropuerto de interés general, ni en su totalidad ni en parte de la misma.
Asimismo, tampoco afectan a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones
aeronáuticas civiles. Por tanto este Centro Directivo no es competente para emitir informe sobre el Plan
General Municipal.
2.- Normativa sobre Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas:
Conforme al artículo 8 del Decreto 584/72, en su actual redacción, la ejecución de cualquier construcción,
instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas), medios necesarios para la construcción
(incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, que se que se eleve a una altura superior a
los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá
pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia
en la seguridad de las operaciones aéreas.