Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
ESQUEMA VINCULANTE DEL INFORME SECTORIAL SOBRE
PLANEAM I ENTO URBANÍSTICO.
37512
LOS INSTRUMENTOS
DE
Definición de las limitaciones a la propiedad de los suelos colindantes con las líneas que forman parte de
la red ferroviaria de interés general, establecidas en la Ley 38/ 2015, del Sector Ferroviario y en el
Real Decreto 2387, de
30 de diciembre
de
2004, que aprueba el Reglamento
Ferroviario
NOTAS:
1. En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable, y siempre que el
mismo cuente con el planeamiento más preciso que requiera la legislación urbanística aplicable, para iniciar
su ejecución, las distancias establecidas para la protección de la Infraestructura ferroviaria serán de cinco
metros para la zona de dominio público y de ocho metros para la de protección, contado en todos los casos
desde las aristas exteriores de la explanación. Artículo 14.2 LSF.
2. En los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas no será de aplicación la línea límite de
la edificación. Artículo 15.1 LSF.
En las líneas ferroviarias que discurran por zonas urbanas, la línea límite de edificación se sitúa a veinte
metros de la arista exterior más próxima de la plataforma. Artículo 15.2 LSF.
Jueves 15 de junio de 2023
ESQUEMA VINCULANTE DEL INFORME SECTORIAL SOBRE
PLANEAM I ENTO URBANÍSTICO.
37512
LOS INSTRUMENTOS
DE
Definición de las limitaciones a la propiedad de los suelos colindantes con las líneas que forman parte de
la red ferroviaria de interés general, establecidas en la Ley 38/ 2015, del Sector Ferroviario y en el
Real Decreto 2387, de
30 de diciembre
de
2004, que aprueba el Reglamento
Ferroviario
NOTAS:
1. En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable, y siempre que el
mismo cuente con el planeamiento más preciso que requiera la legislación urbanística aplicable, para iniciar
su ejecución, las distancias establecidas para la protección de la Infraestructura ferroviaria serán de cinco
metros para la zona de dominio público y de ocho metros para la de protección, contado en todos los casos
desde las aristas exteriores de la explanación. Artículo 14.2 LSF.
2. En los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas no será de aplicación la línea límite de
la edificación. Artículo 15.1 LSF.
En las líneas ferroviarias que discurran por zonas urbanas, la línea límite de edificación se sitúa a veinte
metros de la arista exterior más próxima de la plataforma. Artículo 15.2 LSF.