Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37511
Podrán realizarse cultivos agrícolas en la zona de protección, sin necesidad de autorización previa,
siempre que se garantice la correcta evacuación de las aguas de riego y no se causen perjuicios a la
explanación, quedando prohibida la quema de rastrojos.
En las construcciones e instalaciones ya existentes podrán realizarse, exclusivamente, obras de reparación
y mejora, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de
valor que aquéllas comporten puedan ser tenidas en cuenta a efectos expropiatorios. En todo caso,
tales obras requerirán la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, sin
perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que pudieran resultar necesarios en función de la
normativa aplicable.
(Art. 24 RSF) Donde se superpongan las zonas de dominio público y las de protección, en función de
que su medición se realice desde la vía ferroviaria general o desde las vías desviadas, prevalecerá, en
todo caso, la configuración de la zona de dominio público sobre la de protección.
Donde, por ser muy amplia la proyección horizontal del talud de las explanaciones, la línea límite de
edificación quede dentro de la zona de dominio público, la citada línea se hará coincidir con el borde
exterior de la referida zona.
Donde las líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su medición se realice desde
la vía ferroviaria general o desde las vías desviadas, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de la vía
ferroviaria.
(D.A.lª LSF) La titularidad y la administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red
Ferroviaria de Interés General, fuera de las zonas de servicios de los puertos de interés general o de las
líneas o tramos gestionadas en régimen de concesión, corresponden a las entidades públicas empresariales
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
de Alta Velocidad (ADIF-Aita Velocidad), conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013 y
en la Orden PRE/2443/2013.
Medidas de protección
(Art. 30 RSF) La autorización para realizar obras o actividades en las zonas de dominio público y de
protección podrá recoger las medidas de protección que, en cada caso, se consideren pertinentes para
evitar daños y perjuicios a la infraestructura ferroviaria, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la
circulación, a la adecuada explotación de aquélla y al medio ambiente, así como la construcción de
cerramientos y su tipo.
En particular, se observarán las siguientes normas establecidas en el artículo 30.2 del RSF.
(Art. 30 RSF) La calificación de un suelo no urbanizable como urbano o urbanizable obligará a su
propietario a disponer en las líneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los
condicionamientos técnicos que determine el administrador de infraestructuras ferroviarias, de un
cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación. Con
carácter excepcional, por las especiales características de la línea ferroviaria de que se trate, la
Dirección General de Ferrocarriles podrá ordenar la realización del citado cerramiento antes de que se
inicie la actuación urbanística correspondiente.
Jueves 15 de junio de 2023
37511
Podrán realizarse cultivos agrícolas en la zona de protección, sin necesidad de autorización previa,
siempre que se garantice la correcta evacuación de las aguas de riego y no se causen perjuicios a la
explanación, quedando prohibida la quema de rastrojos.
En las construcciones e instalaciones ya existentes podrán realizarse, exclusivamente, obras de reparación
y mejora, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de
valor que aquéllas comporten puedan ser tenidas en cuenta a efectos expropiatorios. En todo caso,
tales obras requerirán la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, sin
perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que pudieran resultar necesarios en función de la
normativa aplicable.
(Art. 24 RSF) Donde se superpongan las zonas de dominio público y las de protección, en función de
que su medición se realice desde la vía ferroviaria general o desde las vías desviadas, prevalecerá, en
todo caso, la configuración de la zona de dominio público sobre la de protección.
Donde, por ser muy amplia la proyección horizontal del talud de las explanaciones, la línea límite de
edificación quede dentro de la zona de dominio público, la citada línea se hará coincidir con el borde
exterior de la referida zona.
Donde las líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su medición se realice desde
la vía ferroviaria general o desde las vías desviadas, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de la vía
ferroviaria.
(D.A.lª LSF) La titularidad y la administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red
Ferroviaria de Interés General, fuera de las zonas de servicios de los puertos de interés general o de las
líneas o tramos gestionadas en régimen de concesión, corresponden a las entidades públicas empresariales
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
de Alta Velocidad (ADIF-Aita Velocidad), conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013 y
en la Orden PRE/2443/2013.
Medidas de protección
(Art. 30 RSF) La autorización para realizar obras o actividades en las zonas de dominio público y de
protección podrá recoger las medidas de protección que, en cada caso, se consideren pertinentes para
evitar daños y perjuicios a la infraestructura ferroviaria, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la
circulación, a la adecuada explotación de aquélla y al medio ambiente, así como la construcción de
cerramientos y su tipo.
En particular, se observarán las siguientes normas establecidas en el artículo 30.2 del RSF.
(Art. 30 RSF) La calificación de un suelo no urbanizable como urbano o urbanizable obligará a su
propietario a disponer en las líneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los
condicionamientos técnicos que determine el administrador de infraestructuras ferroviarias, de un
cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación. Con
carácter excepcional, por las especiales características de la línea ferroviaria de que se trate, la
Dirección General de Ferrocarriles podrá ordenar la realización del citado cerramiento antes de que se
inicie la actuación urbanística correspondiente.