Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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coordinarán entre sí y con los de otras administraciones públicas a los que, legalmente, se les confieran
competencias en relación con terrenos que merezcan una especial salvaguarda.
Zona de dominio público
(Art. 13 LSF) Comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias
que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de ocho metros a cada
lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista
exterior de la explanación.
Reglamentariamente podrá determinarse una distancia inferior a la establecida en el apartado
anterior para delimitar la zona de dominio público y la de protección, en función de las características
técnicas de la línea ferroviaria de que se trate y de las características del suelo por el que discurra dicha
línea. No se podrá autorizar la reducción de la zona de dominio público, la de protección ni la línea
límite de la edificación por intereses particulares.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de
los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En aquéllos casos en que las características del terreno no permitan definir la arista exterior de la
explanación, conformará dicha arista exterior una línea imaginaria, paralela al eje de la vía, situada a una
distancia de tres metros medidos, perpendicularmente a dicho eje, desde el borde externo del carril exterior.
En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares, como regla general se
podrán fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del borde de las
obras sobre el terreno, siendo, en todo caso, de dominio público el terreno comprendido entre las referidas
líneas. En aquellos supuestos en que la altura de la estructura sea suficiente, podrá delimitarse como zona de
dominio público exclusivamente la zona necesaria para asegurar la conservación y el mantenimiento de la
obra, y en todo caso, el contorno de los apoyos y estribos y una franja perimetral suficiente alrededor de
estos elementos.
(Art. 25 RSF) En los túneles, la determinación de la zona de dominio público se extenderá a la superficie
de los terrenos sobre ellos necesarios para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra, de
acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su altura sobre aquellos y la disposición de sus
elementos, tomando en cuenta circunstancias tales como su ventilación y sus accesos.
En la zona de dominio público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del RSF, sólo podrán
realizarse obras e instalaciones, previa autorización del administrador de infraestructuras
ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o cuando la prestación de un
servicio público o de un servicio o actividad de interés general así lo requiera. Excepcionalmente y por
causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo como
subterráneo, por obras e instalaciones de interés privado.
En las zonas urbanas, y previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, se podrán
realizar, dentro de la zona de dominio público, obras de urbanización que mejoren la integración del
ferrocarril en aquellas zonas. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la
seguridad de la circulación ferroviaria, perjudiquen la infraestructura ferroviaria o impidan su adecuada
explotación.