Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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Planificación
(D.A.6ª RSF) Son bienes de dominio público ferroviario los inmuebles comprendidos en la zona de dominio
público definida por el artículo 13 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Se considerarán bienes patrimoniales de titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias las
estaciones, terminales y otros bienes inmuebles excluidos del concepto de línea por el Anexo de dicha
Ley, salvo los que estén íntegramente situados en zonas de dominio público y los que se construyan en el
futuro con cargo a los recursos del Estado o de un tercero
(Art. 7 LSF) Los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística calificarán los
terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de
Interés General, así como aquellos que deban ocuparse para tal finalidad, de acuerdo con los estudios
informativos aprobados definitivamente, como sistema general ferroviario o equivalente, de titularidad
estatal, y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias
atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias.
Las autorizaciones y, en su caso, las concesiones otorgadas a particulares para la realización de obras o
actividades en la zona de servicio ferroviario regulada en el artículo 9, no eximirán a sus titulares de obtener
los permisos, licencias y demás autorizaciones que, en cada caso, sean exigidas por otras disposiciones
legales.
(Art. 8 LSF) Los cruces de carreteras u otras vías de comunicación con líneas férreas que se produzcan
por el establecimiento o la modificación de cualquiera de ellas, deberán, en todo caso, realizarse a distinto
nivel.
La construcción de nuevas urbanizaciones y centros o establecimientos tales como hospitales, centros
deportivos, docentes, culturales, industriales u otros equipamientos equivalentes, cuando el acceso a los
mismos se pueda realizar a través de un paso a nivel existente, implicará l a necesidad de la
eliminación del mismo, siendo el coste de tal supresión de cuenta del promotor de la urbanización o
establecimiento.
En cualquier caso, la entidad promotora presentará ante el administrador de la infraestructura
ferroviaria afectada un proyecto específico de los accesos a la misma, incluidos los aspectos de
parcelación, red viaria y servicios urbanos que incidan sobre las zonas de dominio público, servidumbre
y afección del ferrocarril. El administrador, previo informe del Ministerio de Fomento, adoptará la resolución
que resulte procedente.
(Art. 10 LSF) Los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística calificarán
los terrenos, destinados a zonas de servicio ferroviario como sistema general ferroviario o equivalente
de titularidad estatal y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las
competencias atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias.
Limitaciones a la propiedad
(Art. 12 LSF) A los efectos de esta ley, se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red
Ferroviaria de Interés General, una zona de dominio público, otra de protección y un límite de
edificación. Tanto las referidas zonas como el límite de edificación se regirán por lo establecido en esta ley y
en sus disposiciones de desarrollo.
Los órganos de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las facultades que les
correspondan en relación con las zonas de dominio público y de protección y con el límite de edificación, se