Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37506
6.- Vallado de los terrenos colindantes con el ferrocarril.
Asimismo, las medidas correctoras que se estime que hay que adoptar al igual que la obligación del
vallado de los terrenos colindantes con el ferrocarril en cumplimiento del Reglamento que desarrolla la
Ley del Sector Ferroviario, deben ser soportadas por cuenta y cargo del promotor de la actuación
urbanística y consideradas por tanto como un coste más de los gastos de urbanización, así como el
mantenimiento de los elementos correctores que se incorporen, considerándolos parte del mobiliario urbano.
ART. 3.2.1.9.5.- Resumen de Normativa aplicable al sector ferroviario según Informe de
18-10-2017 de ADIF
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y Real Decreto 2387/2004, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento (RSF) que desarrolló la derogada Ley 39/2003, de 17 de
diciembre, del Sector Ferroviario, normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación
directamente aplicables al planeamiento.
Disposiciones generales
(Art. 3 LSF) A los efectos de esta ley, se entenderá por infraestructura ferroviaria la totalidad de los
elementos que formen parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para
particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante
y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. Entre dichos elementos se encuentran los terrenos, las
estaciones de transporte de viajeros, las terminales de transporte de mercancías, las obras civiles, los pasos a
nivel, los caminos de servicio, las instalaciones vinculadas
a la seguridad,
a las
telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización
de las líneas, al alumbrado, al
almacenamiento de combustible necesario para la tracción y a la transformación y el transporte de la
energía eléctrica, sus edificios anexos, los centros de control de tráfico y cualesquiera otros que
reglamentariamente se determinen.
(Art. 4 LSF) La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias
que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el
territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal
sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen
las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población
y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.
Completada la tramitación prevista en el apartado anterior corresponderá al Ministerio de Fomento el
acto formal de aprobación del estudio informativo, que supondrá la inclusión de la futura línea o tramo
de la red a que éste se refiera, en la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.2.
Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los casos que se
apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas infraestructuras
contenidas en los estudios informativos aprobados definitivamente con anterioridad. Para tal fin, los
estudios informativos incluirán una propuesta de la banda de reserva de la previsible ocupación de la
infraestructura y de sus zonas de dominio público.
A los solos efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de
prospecciones necesarias para la elaboración de los proyectos, la aprobación de los estudios informativos
implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos
Jueves 15 de junio de 2023
37506
6.- Vallado de los terrenos colindantes con el ferrocarril.
Asimismo, las medidas correctoras que se estime que hay que adoptar al igual que la obligación del
vallado de los terrenos colindantes con el ferrocarril en cumplimiento del Reglamento que desarrolla la
Ley del Sector Ferroviario, deben ser soportadas por cuenta y cargo del promotor de la actuación
urbanística y consideradas por tanto como un coste más de los gastos de urbanización, así como el
mantenimiento de los elementos correctores que se incorporen, considerándolos parte del mobiliario urbano.
ART. 3.2.1.9.5.- Resumen de Normativa aplicable al sector ferroviario según Informe de
18-10-2017 de ADIF
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y Real Decreto 2387/2004, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento (RSF) que desarrolló la derogada Ley 39/2003, de 17 de
diciembre, del Sector Ferroviario, normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación
directamente aplicables al planeamiento.
Disposiciones generales
(Art. 3 LSF) A los efectos de esta ley, se entenderá por infraestructura ferroviaria la totalidad de los
elementos que formen parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para
particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante
y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. Entre dichos elementos se encuentran los terrenos, las
estaciones de transporte de viajeros, las terminales de transporte de mercancías, las obras civiles, los pasos a
nivel, los caminos de servicio, las instalaciones vinculadas
a la seguridad,
a las
telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización
de las líneas, al alumbrado, al
almacenamiento de combustible necesario para la tracción y a la transformación y el transporte de la
energía eléctrica, sus edificios anexos, los centros de control de tráfico y cualesquiera otros que
reglamentariamente se determinen.
(Art. 4 LSF) La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias
que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el
territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal
sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen
las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población
y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.
Completada la tramitación prevista en el apartado anterior corresponderá al Ministerio de Fomento el
acto formal de aprobación del estudio informativo, que supondrá la inclusión de la futura línea o tramo
de la red a que éste se refiera, en la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.2.
Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los casos que se
apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas infraestructuras
contenidas en los estudios informativos aprobados definitivamente con anterioridad. Para tal fin, los
estudios informativos incluirán una propuesta de la banda de reserva de la previsible ocupación de la
infraestructura y de sus zonas de dominio público.
A los solos efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de
prospecciones necesarias para la elaboración de los proyectos, la aprobación de los estudios informativos
implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos