Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37505
aplicación, así como un esquema en el que se representan las limitaciones a la propiedad establecidas por la
LSF.
2.- Protección de la infraestructura ferroviaria
La clasificación de un suelo no urbanizable como urbano o urbanizable obligará a su propietario a
disponer en las líneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionantes técnicos que
determine el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un cerramiento cuando se realicen las
actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación.
Tal y como se recoge en el artículo 7 de la LSF, el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros califica
los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de
Interés General como Sistema General Ferroviario, de titularidad estatal, y no incluye determinaciones que
impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al administrador de infraestructuras
ferroviarias.
Por otra parte, en el plano OE-1.4 y 2.4 del Plan General se ha representado el Sistema General
Ferroviario como una línea simple. En el plano OE-4.2 "Usos globales e intensidades edificatorias" se
representan todos los suelos del Sistema General Ferroviario
3.- Control de la actividad colindante a la infraestructura ferroviaria
Deben someterse a informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias todos los instrumentos
de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de las actuaciones urbanísticas colindantes con el
Sistema General Ferroviario.
Según previene el artículo 16 de la repetida Ley 38/2015, los interesados que pretendan construir o
reedificar en la zona de dominio público o de protección a que se refiere el apartado primero de este
informe, así como realizar obras u otras actividades que hayan de atravesar la vía, o que impliquen alguna
servidumbre o limitación sobre el ferrocarril, sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberán obtener
previamente la autorización administrativa de ADIF.
4.- Catálogo de Bienes de Interés Cultural
En la zona de la estación ferroviaria de Jerez de los Caballeros existen catalogados dos edificios, el
edificio de viajeros y un almacén, ambos con la tipología Clase F - Arquitectura Industrial y un nivel de
protección Parcial, y un edificio, los Servicios, con la tipología Clase F - Arquitectura Industrial y un nivel de
protección Ambiental.
En cuanto a la catalogación de protección de estos inmuebles, el grado de protección se limita a los
aspectos más genéricos de la arquitectura de los edificios, sin condicionar cualquier actuación que
pueda acometerse para la mejora en la prestación del servicio público ferroviario.
5.- Protección contra el ruido
Desde un punto de vista estrictamente ambiental el problema que se podría plantear en las zonas urbanas
colindantes con el ferrocarril es el de las molestias por ruido y vibraciones en las nuevas edificaciones.
En cumplimiento de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y, en relación con el ruido y las
vibraciones que, en su caso, pueda producir el ferrocarril, se establece lo siguiente:
Los proyectos constructivos de todas las edificaciones contenidas en los ámbitos colindantes con el SGF en
los que alguna parte de los m ismos esté a menos de 50 m de la arista exterior más próxima de la plataforma
ferroviaria, tal como se define en la Ley 38/2015, en zonas cubiertas, desde el intrados de la estructura que
sirva de soporte a la losa de cobertura, incluirán una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones
inducidos por el ferrocarril y las medidas adoptadas, en su caso, para que los niveles de ruido y vibraciones
estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente. Este requisito será exigido con
carácter previo a las correspondientes licencias edificatorias.
Jueves 15 de junio de 2023
37505
aplicación, así como un esquema en el que se representan las limitaciones a la propiedad establecidas por la
LSF.
2.- Protección de la infraestructura ferroviaria
La clasificación de un suelo no urbanizable como urbano o urbanizable obligará a su propietario a
disponer en las líneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionantes técnicos que
determine el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un cerramiento cuando se realicen las
actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación.
Tal y como se recoge en el artículo 7 de la LSF, el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros califica
los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de
Interés General como Sistema General Ferroviario, de titularidad estatal, y no incluye determinaciones que
impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al administrador de infraestructuras
ferroviarias.
Por otra parte, en el plano OE-1.4 y 2.4 del Plan General se ha representado el Sistema General
Ferroviario como una línea simple. En el plano OE-4.2 "Usos globales e intensidades edificatorias" se
representan todos los suelos del Sistema General Ferroviario
3.- Control de la actividad colindante a la infraestructura ferroviaria
Deben someterse a informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias todos los instrumentos
de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de las actuaciones urbanísticas colindantes con el
Sistema General Ferroviario.
Según previene el artículo 16 de la repetida Ley 38/2015, los interesados que pretendan construir o
reedificar en la zona de dominio público o de protección a que se refiere el apartado primero de este
informe, así como realizar obras u otras actividades que hayan de atravesar la vía, o que impliquen alguna
servidumbre o limitación sobre el ferrocarril, sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberán obtener
previamente la autorización administrativa de ADIF.
4.- Catálogo de Bienes de Interés Cultural
En la zona de la estación ferroviaria de Jerez de los Caballeros existen catalogados dos edificios, el
edificio de viajeros y un almacén, ambos con la tipología Clase F - Arquitectura Industrial y un nivel de
protección Parcial, y un edificio, los Servicios, con la tipología Clase F - Arquitectura Industrial y un nivel de
protección Ambiental.
En cuanto a la catalogación de protección de estos inmuebles, el grado de protección se limita a los
aspectos más genéricos de la arquitectura de los edificios, sin condicionar cualquier actuación que
pueda acometerse para la mejora en la prestación del servicio público ferroviario.
5.- Protección contra el ruido
Desde un punto de vista estrictamente ambiental el problema que se podría plantear en las zonas urbanas
colindantes con el ferrocarril es el de las molestias por ruido y vibraciones en las nuevas edificaciones.
En cumplimiento de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y, en relación con el ruido y las
vibraciones que, en su caso, pueda producir el ferrocarril, se establece lo siguiente:
Los proyectos constructivos de todas las edificaciones contenidas en los ámbitos colindantes con el SGF en
los que alguna parte de los m ismos esté a menos de 50 m de la arista exterior más próxima de la plataforma
ferroviaria, tal como se define en la Ley 38/2015, en zonas cubiertas, desde el intrados de la estructura que
sirva de soporte a la losa de cobertura, incluirán una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones
inducidos por el ferrocarril y las medidas adoptadas, en su caso, para que los niveles de ruido y vibraciones
estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente. Este requisito será exigido con
carácter previo a las correspondientes licencias edificatorias.