Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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2.-Regulación.
2.1.- Dado que en el término municipal de Jerez de los Caballeros se encuentra en servicio la línea
ferroviaria Zafra-Jerez de los Caballeros, en los terrenos colindantes al ferrocarril deben tenerse en
cuenta las servidumbres impuestas por la legislación ferroviaria.
Por ello, la documentación tanto gráfica como escrita del Documento está en consonancia
con dicha normativa sectorial, en especial en lo referente a las servidumbres y limitaciones a la
propiedad a tener en cuenta en los terrenos colindantes al ferrocarril, en las zonas de dominio
público, protección y línea límite de edificación (ver apartado 1 de este artículo).
En particular, se informa que la ley sectorial vigente es la "ley 38/2015 de 29 de septiembre, del
sector ferroviario" (publicada en el BOE de 30-09-2015, que derogó la anterior ley
39/2003).
En la Memoria y en la Normativa Urbanística se describe con suficiente detalle las limitaciones a la
propiedad de los terrenos colindantes al ferrocarril, en la zona de dominio público, zona de
protección y línea límite de edificación.
En los planos de Ordenación se representa la línea férrea mencionada con anterioridad, y sus
servidumbres asociadas.
2.2.- Por otra parte, la actuación urbanística propuesta deberá atenerse a lo dispuesto en la
legislación estatal, autonómica y local en materia de ruidos y vibraciones, debiéndose adoptar
las medidas que sean precisas, sin que ello comporte carga alguna para el ferrocarril, y la
empresa explotadora del mismo.
2.3.- En lo que respecta a la planificación ferroviaria, competencia del Ministerio de Fo men to ,
actualmente no hay ningún Estudio Informativo aprobado definitivamente que afecte al término
municipal de Jerez de los Caballeros.
3.- Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
ART. 3.2.1.9.4.- Condiciones de Protección de las vías férreas establecidas en el Informe de
18-10-2017 de ADIF
1.- Red Ferroviaria de Interés General
Por el término municipal de Jerez de los Caballeros discurre la línea ferroviaria convencional en servicio
para tráfico de mercancías Zafra-Jerez de los Caballeros, perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés
General (RFIG). Por tal motivo, sobre sus suelos son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de
29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) (que deroga a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 20387/2004, de 30 de diciembre
(RSF), normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al
planeamiento. En concreto, se tendrán en consideración las limitaciones a la propiedad recogidas en el
Capítulo III de la ya mencionada Ley 38/2015: zona de dominio público, zona de protección y línea límite de
edificación.
Se dibujan en los planos de ordenación las limitaciones a la propiedad establecidas por la legislación sectorial
ferroviaria vigente, indicando las distancias definidas por la LSF.
Para mayor claridad y con objeto de facilitar la normativa sectorial de aplicación a los posibles usuarios del
instrumento de planeamiento se incluye en el artículo siguiente resumen de normativa sectorial de