Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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General una zona de dominio público, otra de protección, y un límite de edificación.
* Definir las limitaciones a la propiedad de los terrenos incluidos en dichas zonas, con
objeto de garantizar la seguridad tanto de la infraestructura como del transporte ferroviario
(se regulan en los artículos 12 a 18 de la Ley del Sector Ferroviario, y artículos 24 a 40 del
Reglamento).
* En las zonas de dominio público y de protección, para ejecutar cualquier tipo de obras o
instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad, y
plantar o talar árboles, se requiere la previa autorización del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas.
* A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de
Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria
queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las
que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones
existentes, para lo que también se requerirá la previa autorización del administrador de
infraestructuras.
* Cualquier obra que se lleve a cabo en la zona de dominio público y en la zona de
protección y que tengan por finalidad salvaguardar paisajes, o construcciones o limitar el ruido que
provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores de las mismas.
* Será compatible, en el caso de la actividad de carácter infraestructural, categoría “Red Viaria.
Carreteras existentes”, la realización de cualquier obra, tal como ensanche de plataformas, mejoras de
trazado actual (variante de trazado), obras de conservación, acondicionamiento, etc.
* No obstante, en los tramos ferroviarios que discurren en túnel (o soterrados), hay que
tener en cuenta que los criterios para determinar las servidumbres ferroviarias son distintos, tal y como
se detalla más adelante en este informe.
1.2.- Delimitación de la zona de dominio público, zona de protección y línea límite de
edificación (tramos que discurren a cielo abierto)
Salvo que los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, previo informe de la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de forma expresa, determinen unas distancias
inferiores aplicables a una determinada línea ferroviaria:
* La zona de dominio público son los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que
formen parte de la Red Ferroviaria de interés General y una franja de terreno de 8 metros a
cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la
arista exterior de la explanación < ). No obstante, en suelo calificado como urbano o
urbanizable por el planeamiento urbanístico, y siempre que el mismo cuente
con el
planeamiento más preciso que requiera la legislación urbanística aplicable, para iniciar su
ejecución, esta distancia se reduce a 5 metros (art 14.2 de la LSF).
* La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a
cada lado de las mismas delimitada interiormente por la zona de dominio público y, exteriormente por
dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación. En suelo
calificado como urbano
o urbanizable por el planeamiento urbanístico, y siempre que el
)
mismo cuente con el planeamiento más preciso que requiera la legislación urbanística aplicable,
para iniciar su ejecución, esta distancia se reduce a 8 metros (art 14.2 de la LSF).
* La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros de la arista exterior más próxima de
la plataforma, medidos
horizontalmente a partir de la mencionada arista No obstante, en las
)
líneas ferroviarias que formen parte de la RFIG y que discurran por zonas urbanas la línea límite
de edificación se sitúa a 20 metros.