Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37502
- UA 8: Se establece una zona residencial unifamiliar. La alineación, aunque no viene acotada, existe una
distancia suficiente a la arista exterior de la carretera. Para el acceso no se contempla ninguna.
Suelo urbanizable: Las determinaciones de ordenación establecidas por el Plan General para los sectores
de suelo urbanizable se recogen en las fichas y de ellas, los siguientes sectores son afectados por
carreteras de titularidad autonómica y, como en el caso anterior, por considerarse ordenación estructural,
la red viaria principal de carácter supramunicipal, y para su posterior transformación en travesía, de
acuerdo con el 124 del Reglamento General de Carreteras, referido a la delimitación de tramos urbanos de
carreteras, debe fijarse en el Plan Parcial tanto la línea de edificación como la ordenación de márgenes y
accesos (Conexiones con el Sistema general viario) a las mencionadas vías, así como referencias de la
Normativa en las fichas afectadas, Los siguientes sectores lindan con la carretera mencionada:
- S 16 Por ser colindantes con la EX112. La figura de planeamiento para el desarrollo de este sector es a
través de plan parcial. En él se delimitará las unidades de actuación que se considere oportuno, pero en
todo caso se deberá cumplir el conjunto de deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la
totalidad de la superficie del sector.
No se define en el plan la alineación de las edificaciones, que serán definidas en el Pan Parcial y que
deberán cumplir las distancias de edificación marcadas en la Ley de Carreteras.
- S 8: por ser colindantes con la EX112. Es idéntico al caso anterior. Nos se define en el plan la alineación
de las edificaciones, que igual que en el caso anterior serán definidas en el Plan Parcial, que deberán
cumplir las distancias de edificación marcadas en la Ley de Carreteras.
3.- Red básica dotacional
En las directrices de protección de infraestructuras y en el artículo 3.2.1.8.2.”Sistema General de
Infraestructuras. Carreteras de Extremadura” se indica expresamente que las mismas tendrán una banda
de protección en virtud de lo dispuesto en la Ley de Carreteras del Estado y de Extremadura. Además se
indican y se describen las diferentes zonas y sus protecciones. En los planos de ordenación detallada y
ordenación estructural se observa que la Carretera EX112 afectada en el tramo urbano no tiene glorietas.
4.- Núcleo urbano de Brovales
El núcleo urbano de Brovales es atravesado por la misma Carretera EX112. En este núcleo no hay ningún
sector de suelo nuevo a desarrollar. Únicamente recordar las mismas indicaciones de protección a la
carretera hechas en el párrafo anterior.
ART. 3.2.1.9.3.- Sistema General de Infraestructuras. Vía Férrea. (ADIF)
1.- Legislación Sectorial del Estado.
1.1.- Principios generales.
Los nuevos instrumentos de planificación urbanística, cuando incluyan dentro de su ámbito, alguna
línea de ferrocarril en servicio, o planificada que cuente con un Estudio Informativo aprobado,
deben tener en cuenta la legislación sectorial ferroviaria, cuyas normas básicas son, en el ámbito
de competencia del Estado, la LEY DEL SECTOR FERROVIARIO (Ley 38/2015 de 29 de
septiembre), en adelante LSF, y su REGLAMENTO (R.O. 2387/2004 de 30 de Diciembre), en
adelante RSF. Los principales aspectos de esta legislación con incidencia en el planeamiento
urbanístico consisten en:
* Los Planes Generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística
calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la
Red Ferroviaria de Interés General como Sistema General Ferroviario o equivalente (artículo 7.1 de
la Ley del Sector Ferroviario).
* Establecer en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés
Jueves 15 de junio de 2023
37502
- UA 8: Se establece una zona residencial unifamiliar. La alineación, aunque no viene acotada, existe una
distancia suficiente a la arista exterior de la carretera. Para el acceso no se contempla ninguna.
Suelo urbanizable: Las determinaciones de ordenación establecidas por el Plan General para los sectores
de suelo urbanizable se recogen en las fichas y de ellas, los siguientes sectores son afectados por
carreteras de titularidad autonómica y, como en el caso anterior, por considerarse ordenación estructural,
la red viaria principal de carácter supramunicipal, y para su posterior transformación en travesía, de
acuerdo con el 124 del Reglamento General de Carreteras, referido a la delimitación de tramos urbanos de
carreteras, debe fijarse en el Plan Parcial tanto la línea de edificación como la ordenación de márgenes y
accesos (Conexiones con el Sistema general viario) a las mencionadas vías, así como referencias de la
Normativa en las fichas afectadas, Los siguientes sectores lindan con la carretera mencionada:
- S 16 Por ser colindantes con la EX112. La figura de planeamiento para el desarrollo de este sector es a
través de plan parcial. En él se delimitará las unidades de actuación que se considere oportuno, pero en
todo caso se deberá cumplir el conjunto de deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la
totalidad de la superficie del sector.
No se define en el plan la alineación de las edificaciones, que serán definidas en el Pan Parcial y que
deberán cumplir las distancias de edificación marcadas en la Ley de Carreteras.
- S 8: por ser colindantes con la EX112. Es idéntico al caso anterior. Nos se define en el plan la alineación
de las edificaciones, que igual que en el caso anterior serán definidas en el Plan Parcial, que deberán
cumplir las distancias de edificación marcadas en la Ley de Carreteras.
3.- Red básica dotacional
En las directrices de protección de infraestructuras y en el artículo 3.2.1.8.2.”Sistema General de
Infraestructuras. Carreteras de Extremadura” se indica expresamente que las mismas tendrán una banda
de protección en virtud de lo dispuesto en la Ley de Carreteras del Estado y de Extremadura. Además se
indican y se describen las diferentes zonas y sus protecciones. En los planos de ordenación detallada y
ordenación estructural se observa que la Carretera EX112 afectada en el tramo urbano no tiene glorietas.
4.- Núcleo urbano de Brovales
El núcleo urbano de Brovales es atravesado por la misma Carretera EX112. En este núcleo no hay ningún
sector de suelo nuevo a desarrollar. Únicamente recordar las mismas indicaciones de protección a la
carretera hechas en el párrafo anterior.
ART. 3.2.1.9.3.- Sistema General de Infraestructuras. Vía Férrea. (ADIF)
1.- Legislación Sectorial del Estado.
1.1.- Principios generales.
Los nuevos instrumentos de planificación urbanística, cuando incluyan dentro de su ámbito, alguna
línea de ferrocarril en servicio, o planificada que cuente con un Estudio Informativo aprobado,
deben tener en cuenta la legislación sectorial ferroviaria, cuyas normas básicas son, en el ámbito
de competencia del Estado, la LEY DEL SECTOR FERROVIARIO (Ley 38/2015 de 29 de
septiembre), en adelante LSF, y su REGLAMENTO (R.O. 2387/2004 de 30 de Diciembre), en
adelante RSF. Los principales aspectos de esta legislación con incidencia en el planeamiento
urbanístico consisten en:
* Los Planes Generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística
calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la
Red Ferroviaria de Interés General como Sistema General Ferroviario o equivalente (artículo 7.1 de
la Ley del Sector Ferroviario).
* Establecer en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés