Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37501
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse
obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y
contenido siempre que no suponga un aumento de volumen de la construcción.
- Zona de limitación a la edificabilidad:
1. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la
carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación a
excepción de las que resultaren imprescindible para la conservación y mantenimiento de las
construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 m en autopistas, autovías y vías rápidas y variantes de
población, a 25 m en el resto de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y a 15
m en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la
calzada más próxima.
2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las
explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo a párrafo anterior quedase dentro de la zona de
servidumbre, la citada línea de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de
servidumbre.
3. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la carretera podrá establecer
la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero de este artículo,
siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.
4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una
distancia inferior a la fijada en el apartado primero del presente artículo por razones topográficas,
geográficas o socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico vigente, en zonas
perfectamente delimitadas.
5. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la ordenación de los
márgenes de de las carreteras y el adecuado control de los accesos, la Administración titular de la
carretera podrá autorizar, excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las señaladas
en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
6. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea límite de
edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable, en el que en ningún caso, podrán
ubicarse edificios o instalaciones.
II.- Condiciones adicionales contenidas en el Informe emitido por la Dirección General de
Infraestructura de la Junta de Extremadura.
1.- Carreteras afectadas
La Carretera de la red autonómica afectada por el P.G.M. exclusivamente es la EX-112, de Zafra a
Villanueva del Fresno. Por considerarse ordenación estructural, de acuerdo con la Legislación
Urbanística vigente, la red viaria principal de carácter supramunicipal, y para su posterior transformación
en travesía, de acuerdo con 124 del Reglamento General de Carreteras, referido a la delimitación de
tramos urbanos de carreteras, debe fijarse tanto la línea de edificación como la ordenación de márgenes y
accesos (conexiones con el sistema general viario) a las mencionadas vías, así como referencias de la
Normativa en las fichas afectadas.
2.- Alineaciones y accesos
Suelo urbano no consolidado: las siguientes unidades y sectores lindan con la carretera mencionada:
- UA 5: la alineación sigue el continuo edificatorio de las viviendas colindantes y además ya se encuentra
ejecutado el acerado y la zona de aparcamientos de parte afectada de la travesía. El plan propone un
acceso a la unidad desde la carretera, que sigue la misma línea de conexión en T que el resto de calles que
confluyen en la travesía. En la ficha de gestión se indica que la figura de planeamiento para el desarrollo
de la unidad es un Estudio de Detalle, que deberá en todo caso recabar el informe vinculante de esta
Administración.
Jueves 15 de junio de 2023
37501
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse
obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y
contenido siempre que no suponga un aumento de volumen de la construcción.
- Zona de limitación a la edificabilidad:
1. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la
carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación a
excepción de las que resultaren imprescindible para la conservación y mantenimiento de las
construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 m en autopistas, autovías y vías rápidas y variantes de
población, a 25 m en el resto de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y a 15
m en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la
calzada más próxima.
2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las
explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo a párrafo anterior quedase dentro de la zona de
servidumbre, la citada línea de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de
servidumbre.
3. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la carretera podrá establecer
la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero de este artículo,
siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.
4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una
distancia inferior a la fijada en el apartado primero del presente artículo por razones topográficas,
geográficas o socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico vigente, en zonas
perfectamente delimitadas.
5. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la ordenación de los
márgenes de de las carreteras y el adecuado control de los accesos, la Administración titular de la
carretera podrá autorizar, excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las señaladas
en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
6. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea límite de
edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable, en el que en ningún caso, podrán
ubicarse edificios o instalaciones.
II.- Condiciones adicionales contenidas en el Informe emitido por la Dirección General de
Infraestructura de la Junta de Extremadura.
1.- Carreteras afectadas
La Carretera de la red autonómica afectada por el P.G.M. exclusivamente es la EX-112, de Zafra a
Villanueva del Fresno. Por considerarse ordenación estructural, de acuerdo con la Legislación
Urbanística vigente, la red viaria principal de carácter supramunicipal, y para su posterior transformación
en travesía, de acuerdo con 124 del Reglamento General de Carreteras, referido a la delimitación de
tramos urbanos de carreteras, debe fijarse tanto la línea de edificación como la ordenación de márgenes y
accesos (conexiones con el sistema general viario) a las mencionadas vías, así como referencias de la
Normativa en las fichas afectadas.
2.- Alineaciones y accesos
Suelo urbano no consolidado: las siguientes unidades y sectores lindan con la carretera mencionada:
- UA 5: la alineación sigue el continuo edificatorio de las viviendas colindantes y además ya se encuentra
ejecutado el acerado y la zona de aparcamientos de parte afectada de la travesía. El plan propone un
acceso a la unidad desde la carretera, que sigue la misma línea de conexión en T que el resto de calles que
confluyen en la travesía. En la ficha de gestión se indica que la figura de planeamiento para el desarrollo
de la unidad es un Estudio de Detalle, que deberá en todo caso recabar el informe vinculante de esta
Administración.