Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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ART. 3.2.1.9.2.- Sistema General de Infraestructuras. Carreteras de Extremadura

I.- Zonas de Protección de las carreteras de competencia autonómica, provincial o local.
Definición y régimen. Ley 7/1995 de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. Artículos
22, 23, 24, 25 y 26.
- Zona de dominio público.
1. Son zona de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos
funcionales y una franja de terreno de 8 m de ancho en autopistas, autovías y vías rápidas; de 3 m en el
resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de 2 m en las carreteras
clasificadas como vecinales, a cada lado de la vía, medidas en horizontal desde la arista exterior de la
explanación y perpendicularmente a la misma.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud de desmonte, del terraplén, o en su caso,
de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras de obras similares, se podrá fijar como
arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno
ocupado por los soportes de la estructura.
2. En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas
con la construcción, explotación y conservación de la vía.
3. La Administración titular de la vía, excepcionalmente, solo podrá autorizar obras o
instalaciones en la zona de dominio público cuando sea imprescindible para la prestación de un servicio
público de interés general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y
de lo establecido en el capítulo V de esta Ley.
- Zona de servidumbre.
1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la
misma, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas
a la arista exterior de la explanación a una distancia de 25 m, en autopistas, autovías y vías rápidas, 8 m
en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de 6 m en las carreteras
clasificadas como vecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas.
2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos
que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización en cualquier caso de la Administración
titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo establecido en el Capítulo V
de esta Ley.

3. En todo caso la Administración titular de la carretera podrá utilizar o autorizar la
utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones y realización de
actividades por razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y
para la construcción, conservación y explotación de la carretera.
- Zona de afección.
1. La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la
misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a la
arista exterior de la explanación a una distancia de 100 m en autopistas, autovías y vías rápidas, de 35 m
en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de 20 m en las carreteras
clasificadas como vecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas.
2. La realización en la zona de afección de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el
uso o destino de las mismas, el vertido de residuos, plantar o talar árboles, instalar industrias extractivas
(canteras y extracciones de áridos) y actividades mineras requerirá la autorización de la Administración
titular de la carretera sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo establecido en el Capítulo V de
esta Ley.