Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
247 páginas totales
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37499
VI.- Suelo Rústico Protegido de Infraestructuras.
Tendrán la clasificación de Suelo Rústico Protegido de Infraestructuras los terrenos ocupados por las
propias carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de terrenos de terreno a cada lado de
la vía de 100 metros de anchura en autopistas y autovías y de 50 metros en carreteras
convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente desde la arista exterior
de la explanación y perpendicularmente y perpendicularmente a dicha arista.
VII.- Actuaciones en las zonas de protección en Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico.
Cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales,
quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras y el
Reglamento General de Carreteras (RD 181211994, de 2 de septiembre) y, en concreto. Por lo establecido
en el título “Uso y defensa de las Carreteras”.
VIII- Licencias de uso en zonas de protección.
El peticionario de una licencia para un uso que esté comprendido en las zonas de protección de las
carreteras estatales, deberá aportar la autorización previa de la dirección General de Carreteras del
Ministerio de Fomento, sin cuyo requisito no se dará trámite a su solicitud. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 28.5 de la Ley 37/2015, serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y
licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la mencionada ley.
IX.- Instrumentos de ordenación que afecten a las carreteras del Estado.
Cualquier instrumento de ordenación urbanística que desarrolle el presente Plan General Municipal
deberá ser informado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de manera
vinculante cuando pudieran afectar directa o indirectamente a las carreteras del Estado o a sus elementos
funcionales.
X.- Planos de Ordenación Estructural.
En los planos de Ordenación Estructural “OE-3 Áreas de Reparto, Unidades de Actuación Urbanística y
Sectores. Instrumentos de Desarrollo” y “OE-4 Usos globales e intensidades edificatorias” se representa
la franja correspondiente al Suelo No Urbanizable Protegido de Infraestructuras, correspondiente a las
carreteras estatales. Del mismo modo en estos planos se representan las zonas de protección, es decir:
la Zona de Dominio Público, la Zona de Servidumbre, la Zona de Afección y la Zona de Limitación a la
Edificabilidad.
Se refleja, asimismo, la delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable.
XI.- Determinaciones relativas a la CN-35.
1. Variante de población de Jerez de los Caballeros: Dicha variante se extiende desde el
punto kilométrico 68+400 al punto kilométrico 74+000. En este tramo la L.L.E. debe estar a 50,00
metros.
2. Glorietas que afectan a la CN-435: Cuando se prevea la construcción de glorietas que puedan
afectar cuantitativa y cualitativamente a la CN-435, será necesario el pertinente estudio de tráfico.
Jueves 15 de junio de 2023
37499
VI.- Suelo Rústico Protegido de Infraestructuras.
Tendrán la clasificación de Suelo Rústico Protegido de Infraestructuras los terrenos ocupados por las
propias carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de terrenos de terreno a cada lado de
la vía de 100 metros de anchura en autopistas y autovías y de 50 metros en carreteras
convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente desde la arista exterior
de la explanación y perpendicularmente y perpendicularmente a dicha arista.
VII.- Actuaciones en las zonas de protección en Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico.
Cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales,
quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras y el
Reglamento General de Carreteras (RD 181211994, de 2 de septiembre) y, en concreto. Por lo establecido
en el título “Uso y defensa de las Carreteras”.
VIII- Licencias de uso en zonas de protección.
El peticionario de una licencia para un uso que esté comprendido en las zonas de protección de las
carreteras estatales, deberá aportar la autorización previa de la dirección General de Carreteras del
Ministerio de Fomento, sin cuyo requisito no se dará trámite a su solicitud. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 28.5 de la Ley 37/2015, serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y
licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la mencionada ley.
IX.- Instrumentos de ordenación que afecten a las carreteras del Estado.
Cualquier instrumento de ordenación urbanística que desarrolle el presente Plan General Municipal
deberá ser informado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de manera
vinculante cuando pudieran afectar directa o indirectamente a las carreteras del Estado o a sus elementos
funcionales.
X.- Planos de Ordenación Estructural.
En los planos de Ordenación Estructural “OE-3 Áreas de Reparto, Unidades de Actuación Urbanística y
Sectores. Instrumentos de Desarrollo” y “OE-4 Usos globales e intensidades edificatorias” se representa
la franja correspondiente al Suelo No Urbanizable Protegido de Infraestructuras, correspondiente a las
carreteras estatales. Del mismo modo en estos planos se representan las zonas de protección, es decir:
la Zona de Dominio Público, la Zona de Servidumbre, la Zona de Afección y la Zona de Limitación a la
Edificabilidad.
Se refleja, asimismo, la delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable.
XI.- Determinaciones relativas a la CN-35.
1. Variante de población de Jerez de los Caballeros: Dicha variante se extiende desde el
punto kilométrico 68+400 al punto kilométrico 74+000. En este tramo la L.L.E. debe estar a 50,00
metros.
2. Glorietas que afectan a la CN-435: Cuando se prevea la construcción de glorietas que puedan
afectar cuantitativa y cualitativamente a la CN-435, será necesario el pertinente estudio de tráfico.